Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano OSWALDO JOSE MARCANO BELLO, Venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.739.525, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Técnico en Computación, nacido en fecha 12-12-1976, hijo de Sara Bello y Francisco Marcano y con domicilio en: Playa de puerto Santo, calle principal vía el Morro, casa Nª 34, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo .....