REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001663
ASUNTO: RP11-P-2011-001663
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, la Audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado OSWALDO JOSÉ MARCANO BELLO, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio del niño Anthoni José García. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente; el Imputado: OSWALDO JOSÉ MARCANO BELLO, la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colón, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Auxiliar, Abg. Kattia Amezquetta, y la Victima: Anthoni José García, y su Representante Legal, Ciudadana: Corina Vásquez.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, cuando se decretó suspensión condicional del proceso y el mismo no ha tenido ningún problema con la victima, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”
DEL ACUSADO
Acto seguido la Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como OSWALDO JOSE MARCANO BELLO, Venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.739.525, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Técnico en Computación, nacido en fecha 12-12-1976, hijo de Sara Bello y Francisco Marcano y con domicilio en: Playa de puerto Santo, calle principal De Puerto Santo vía el Morro, casa N° 34, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; y expone: “Yo no me he metido más con el niño, y seguiré respetando al mismo es por lo que prometo no meterme nunca más con él, es todo.”
DEL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
En este estado, se le otorga el derecho de palabra a la representante de la Victima Corina Margarita Vásquez, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.224.286, domiciliada en Puerto Santo, Municipio Arísmendi del Estado Sucre; quien expone: “Él no se ha metido más con el niño, es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: “Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa, por cuanto por el despacho fiscal que dirijo no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima y la misma ha manifestado en esta sala que no ha habido mas problemas entre ellos, y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, es procede el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con el 49 numeral séptimo ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28 de mayo de 2012, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio del niño Anthoni José García, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 28/05/2012, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado OSWALDO JOSE MARCANO BELLO, Venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.739.525, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Técnico en Computación, nacido en fecha 12-12-1976, hijo de Sara Bello y Francisco Marcano y con domicilio en: Playa de puerto Santo, calle principal vía el Morro, casa Nª 34, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio del niño Anthoni José García. Debiendo cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; SEGUNDO: cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen de presentaciones cada ciento veinte (120) días.
Ahora bien, y una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, llevados por la Unidad de Alguacilazgo, y como lo manifestó el Fiscal del Ministerio Público, lo cual fue corroborado por la propia victima en este acto, y habiéndose verificado el cumplimiento de todas las condiciones impuestas, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de mayo de 2012, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado OSWALDO JOSE MARCANO BELLO, Venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.739.525, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Técnico en Computación, nacido en fecha 12-12-1976, hijo de Sara Bello y Francisco Marcano y con domicilio en: Playa de puerto Santo, calle principal vía el Morro, casa Nª 34, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la comisión de del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio del niño Anthoni José García. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano OSWALDO JOSE MARCANO BELLO, Venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.739.525, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Técnico en Computación, nacido en fecha 12-12-1976, hijo de Sara Bello y Francisco Marcano y con domicilio en: Playa de puerto Santo, calle principal vía el Morro, casa Nª 34, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio del niño Anthoni José García, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ALISSON PERNIA
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