este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JEAN CARLOS MÁRQUEZ AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.476.905, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 14-04-78, de 34 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil Soltero, hijo de Juan José Márquez y Bertha Aguilera, residenciado en la Urb. Del y Vea del Paraíso, carrera 1, casa N° 11, cerca de la Iglesia Divino Niño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-780.92.91, en la sala Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, por su presunta participación en la comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR.....