Con relación a las documentales promovidas numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, del escrito in comento, relativas a documentos administrativos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.