JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 30 de mayo del año 2012
202º y 153º



Visto el escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2012, por el Abogado Claudio Julio García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.425, apoderado judicial del ciudadano Juan Carlos Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.008.936, mediante el cual promueven pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DE L AS DOCUMENTALES


Con relación a las documentales promovidas numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, del escrito in comento, relativas a documentos administrativos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de mayo del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,


Yailenys Desiree Acosta Núñez

En esta misma fecha siendo las 09:22 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Yailenys Desiree Acosta Núñez















Exp RP41-G-2011-000016
SJVES/YA/rq/af


L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 30 de mayo de 2012
a las 09:22 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los treinta (30) día del mes de mayo del año dos mil doce (2012) Años 202° y 153°.