este Tribunal Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A TESTIGO, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS FRECUENTES, por el domicilio del ciudadano REINALDO JOSE MARCANO MAESTRE, titular de la cedula de identidad numero V-21.096.304, xxxxxxxx, las cuales deberán ser cumplidas por funcionarios adscritos al Comando Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por lo que se ordena librar oficio correspondiente al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Cumaná, a objeto de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de girar las instrucciones pertinentes a fin de que los funcionarios adscritos a ese Comando Policial inicien de forma inmediata la medida de protección dictada, por un período de seis (06) meses.