REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-X-2007-000084
ASUNTO : RJ01-X-2008-000002
RESOLUCIÓN QUE DECLARA CON LUGAR SOLICITUD DE
MEDIDA DE PROTECCIÓN A TESTIGO
Vista la Medida Protección solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor del ciudadano REINALDO JOSE MARCANO MAESTRE, titular de la cedula de identidad numero V-21.096.304, xxxxxxxxx, quien funge como testigo en la causa penal en fase de juicio identificada con el N° 19-F1-1C-056-07, cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, e iniciada con ocasión de la comisión de uno de los delitos contra las personas; en virtud de la entrevista rendida en la sede fiscal por la ciudadana Eros Celeste Maniscalchi, titular de la cédula de identidad No. 21.096.304, en su condición de concubina del ciudadano REINALDO JOSE MARCANO MAESTRE, testigo de la presente causa penal, quien manifestó sentir temor por su integridad física y la de su familia, ante las amenazas de las cuales ha sido objeto por parte de un ciudadano conocido con el apodo de bollero, quien presuntamente funge como imputado en la causa que se sigue al ciudadano Carlos Enrique Vallenilla Azocar.
Este Tribunal estima que ante la declaración rendida existe un inminente peligro para la vida del referido testigo y su familia, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerle de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, es por lo que este Tribunal Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A TESTIGO, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS FRECUENTES, por el domicilio del ciudadano REINALDO JOSE MARCANO MAESTRE, titular de la cedula de identidad numero V-21.096.304, xxxxxxxxxxx; las cuales deberán ser cumplidas por funcionarios adscritos al Comando Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por lo que se ordena librar oficio correspondiente al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Cumaná, a objeto de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de girar las instrucciones pertinentes a fin de que los funcionarios adscritos a ese Comando Policial inicien de forma inmediata la medida de protección dictada, por un período de seis (06) meses. Igualmente se ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público y al testigo REINALDO JOSE MARCANO MAESTRE, de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIO
ABG. ROSALIA WETTER
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