Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad contenida en el artículo 582, literales "C" y "F", en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su primer aparte en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, medidas consistentes en: presentaciones periódicas cada 08 días por ante el Puesto Policial del Sector los dos ríos, Parroquia Aricagua, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre y la prohibición de acercamiento a la víctima. Líbrese boleta de libertad dirigida al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese oficio al el Puesto Policial del Sector los dos ríos, Parroquia Aricagua, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, a los fines de informarle sob.....