Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RECHAZA en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público y DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de omissis , y en consecuencia la extinción de la acción penal, por cuanto los hechos imputados no se les puede atribuir punibilidad, todo de conformidad con el articulo 578 Literal A de la LOPNA, en concordancia con el articulo 318 Numeral 1 del COPP. Expídase las copias simples solicitadas. Líbrese el oficio correspondiente al CICPC y ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo, participando sobre el cese del régimen de presentaciones.