DISPOSITIVA
Analizado lo manifestado por el imputado, el fiscal y la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, solicitada por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 ordinal 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por el lapso de seis meses; al imputado YENDRI JOSÉ GUERRA, venezolano, casado, de 30 años de edad, nacido en fecha 05-06-76, titular de Cédula de Identidad N° V- 14.174.978, de profesión u oficio publicista, hijo de Domingo González y Petra Guerra, domiciliado en Barrio Primero de Mayo, calle Páez casa sin número, cerca del mercal, Carúpano Estado Sucre, a quien se le atribuye la comisión del delito del delito de violencia física, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derec.....