En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez No. 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por la Ciudadana: FEVIDA MARÍA ZAPATA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.315.737, domiciliada en la calle Castellón, casa N° 47, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano STEEVEN JOSÉ CABALLERO CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.267.841, y de este domicilio, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 184 del Código Civil declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos, nacido del acta de matrimonio Nro. 51, de fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil (2000), y una vez ejecutoriada la Sentencia dictada,.....