DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad que hasta la presente fecha pesa sobre el acusado Luis Alfredo Bonillo, suficientemente identificado en la presente causa, por la Medida de Detención domiciliaria con apostamiento policial, en el domicilio que indique el acusado en el acto de imposición, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 256 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, en relación con los artículos 43 y 83 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de traslado para el día de mañana 31 de Mayo a las 8:30 AM a fin imponer al acusado de la presente decisión, Notifiquese a las partes y convóquese al director del i.....