Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio de la ciudadana: ELVIRA GONZALEZ DURAN Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.656.517, domiciliada en el Parcelamiento Miranda, Sector G, Avenida el Parque, Quinta Patrirros, Estado Sucre; por el delito de: HURTO CALFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1° del Código Penal, en contra del imputado: ALVAREZ MARQUEZ MIGUEL JOSÉ con Cédula de Identidad N° V-5.979.738, residenciado en el Barrio el Peñón, Calle Bolívar, Casa N° 6662, Cumaná Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competent.....