Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimoy Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, declara RENUNCIADO EL DERECHO DE RETASA solicitado por el Abogado JOSE ANGEL MARCANO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.821, apoderado judicial del ciudadano SALVATORE DAVI RISO, titular de la cédula de identidad N° 8.637.148 . Así se declara.