REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 30 de Mayo de 2.005.
195° y 146°
N° 00181-2005-I
EXPEDIENTE N° 07271
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS DE ABOGADOS

Por cuanto el Tribunal observa que al folio 158 del expediente riela auto de este Tribunal de fecha 09-05-2005, en el que se fijó el tercer (3 er. ) día de despacho siguiente para que la parte interesada consignara los honorarios correspondientes a los jueces retasadores, los cuales fueron calculados en al cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS bolívares (Bs. 29.400,00) para cada Juez Retasador, y por cuanto a la presente fecha no consta en autos dicha consignación, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El Artículo 28 de la Ley de Abogados establece:

“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán Juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables.”


En la presente causa, el día 16-05-2005, la parte interesada debió haber hecho la consignación de los honorarios de los jueces retasadores, pero no consta en autos que se haya cumplido con tal obligación, razón por la cual lo lógico y procedente en derecho será declarar renunciado el derecho de retasa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimoy Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, declara RENUNCIADO EL DERECHO DE RETASA solicitado por el Abogado JOSE ANGEL MARCANO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.821, apoderado judicial del ciudadano SALVATORE DAVI RISO, titular de la cédula de identidad N° 8.637.148 . Así se declara.

La parte actora es el Abogado REINALDO VASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.478.

Déjese copia certificada de la presente sentencia. Publíquese y Regístrese. Publíquese inclusive en la Página Web de este Tribunal.

Dada firmada y sellada en la sede donde funciona el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los 30 días del mes de mayo de 2.005.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO.
NOTA: En esta misma fecha (30-05-2005) siendo las 11:20 A.M. se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ISMEIDA B. LUNA TINEO
N° 00181-2005-I
EXPEDIENTE N° 07271
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS DE ABOGADOS
ICBL /iblt