Por los razonamientos expuestos es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara IMPROCEDENTE la solicitud de traslado del ciudadano MARIO SANCHEZ a un Centro de Asistencia Médica y así se decide. Notifíquese al solicitante.