Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra NORIEGA JEAN CARLOS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.089.092 y residenciado en el Barrio Nueva Guiria, calle cuatro, casa sin número, Guiria, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y Sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de LOZADA GARCIA ELEAZAR JUBER, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librense las notificaciones respectivas.