CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002085
ASUNTO: RP11-P-2005-002085
Visto el escrito interpuesto en fecha 12 de mayo de 2005, por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Dra. Eunilde López, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra NORIEGA JEAN CARLOS JOSE, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, en perjuicio de LOZADA GARCIA ELEAZAR JUBER, ello en virtud de que de la investigación no emanan elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Este tribunal Primero de Control pasa a decidir en los términos siguientes: De la revisión de la causa se observa que una vez iniciadas las investigaciones de rigor, no hubo manera para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano NORIEGA JEAN CARLOS JOSE, razón por la cual Este Tribunal estima procedente lo solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra NORIEGA JEAN CARLOS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.089.092 y residenciado en el Barrio Nueva Guiria, calle cuatro, casa sin número, Guiria, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y Sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de LOZADA GARCIA ELEAZAR JUBER, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librense las notificaciones respectivas.
Juez Primero de Control:
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria:
Abg. Rosangeles Sánchez.
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