en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda fijar un lapso de cuarenta y cinco (45) días conforme al articulo 313 del código orgánico procesal penal, a los fines que la representante del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del ministerio público a los fines que sean anexados a la causa principal. Así se decide.-