REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004916
ASUNTO : RP01-S-2004-004916



Realizada como ha sido la audiencia oral para debatir la solicitud planteada por la Defensa Pública donde solicita plazo prudencial, para concluir la investigación, la adhesión de la fiscal y visto que el imputado no quiso declarar, este tribunal observa:

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Quien ratifico escrito de fecha, 14-01-2005, en cual solicité se fijara un plazo prudencial para que concluya la investigación y se fije el mismo de acuerdo a ley, y sugiere la defensa por cuanto el hecho no es grave, el lapso sea de cuarenta y cinco (45) días. Es todo.

SOLICITUD DE LA FISCAL
Quien expuso: el Ministerio conforme al artículo 313 manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para decidir observa: Primero: que la presente investigación se inició en fecha 08-07-2004, es decir, hasta la presente fecha ha transcurrido mas del lapso previsto en el artículo 313 del Código orgánico procesal penal, sin que la representante del ministerio publico haya presentado el acto conclusivo correspondiente; Segundo: visto que la fiscal se adhiere al lo solicitado por al defensa en que se otorguen cuarenta (45) días para presentar acto conclusivo y por cuanto por lo que lo procedente en el presente caso es acordar con lugar el plazo prudencial solicitado para que concluya la investigación; Tercero: observa este tribunal que las partes están de acuerdo en que el plazo fijado sea de cuarenta y cinco (45) días, lapso este que comparte esta juzgadora por las razones anteriormente expuestas. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal primero de Control de la sección de adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda fijar un lapso de cuarenta y cinco (45) días conforme al articulo 313 del código orgánico procesal penal, a los fines que la representante del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del ministerio público a los fines que sean anexados a la causa principal. Así se decide.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ MATA