Este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, ya que es Ley entre las partes, y otorga fuerza de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente, una vez que este tribunal pudo constatar que al trabajador la entidad de trabajo le realizo un deposito con el monto acordado, es por ello, que consta en autos la cancelación total de la suma acordada, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, y en consecuencia. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial d.....