Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, del Ciudadano VICTOR JOSE CAMPOS AMPARAN, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal estado Sucre, nacido en fecha: 14/05/1969, de 46 años de edad, electricista, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 9.939.326, hijo de Miguel Brito y Carlita Amparan, residenciado en: Guarenas Guíeme sector II la montañita casa N° 72, Guarenas Estado Miranda, Hasta el Tribunal Tercero De Control Extensión Barlovento Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia se acuerda, primero librar oficio al Comandante de la policía de esta ciudad, indicándole que el imputado .....