REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002512
ASUNTO: RP11-P-2016-002512


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el día de hoy, 30 de abril de 2016, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de VICTOR JOSE CAMPOS AMPARAN. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de fragancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado previo trasladado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo, quien acepta la designación y fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas se evidencia que existe un requerimiento por el tribunal tercero de control Extensión Barlovento Estado Miranda, según oficio N° 2199-14 de fecha 22/09/2014 expediente 3C-2988-10, no indica delito, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal Tercero De Control Extensión Barlovento Estado Miranda, según oficio N° 2199-14 de fecha 22/09/2014 expediente 3C-2988-10. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: VICTOR JOSE CAMPOS AMPARAN, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal estado Sucre, nacido en fecha: 14/05/1969, de 46 años de edad, electricista, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 9.939.326, hijo de Miguel Brito y Carlita Amparan, residenciado en: Guarenas Guíeme sector II la montañita casa N° 72, Guarenas Estado Miranda, Quien manifestó: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por la Fiscal de fragancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que en contra del ciudadano VICTOR JOSE CAMPOS AMPARAN, existe un requerimiento por el Tribunal Tercero De Control Extensión Barlovento Estado Miranda, según oficio N° 2199-14 de fecha 22/09/2014 expediente 3C-2988-10, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Estado Sucre Extensión Carúpano Estado Sucre. ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano VICTOR JOSE CAMPOS AMPARAN, Tribunal Tercero De Control Extensión Barlovento Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, del Ciudadano VICTOR JOSE CAMPOS AMPARAN, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal estado Sucre, nacido en fecha: 14/05/1969, de 46 años de edad, electricista, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 9.939.326, hijo de Miguel Brito y Carlita Amparan, residenciado en: Guarenas Guíeme sector II la montañita casa N° 72, Guarenas Estado Miranda, Hasta el Tribunal Tercero De Control Extensión Barlovento Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia se acuerda, primero librar oficio al Comandante de la policía de esta ciudad, indicándole que el imputado quedara detenido en la comandancia de policía, hasta tanto el CICPC realice el traslado hasta el tribunal requirente, y segundo se acuerda librar oficio al jefe del CICPC a los fines de que realicen el traslado del imputado a la brevedad posible hasta el tribunal requirente. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su tribunal natural. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA