Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano LUIS GUILLERMO GONZALEZ GARCIA, venezolano, de 31 años de edad, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.555.502, de profesión u oficio Mecánico, nacido en fecha 23-12-1981, Hijo de Nilvia Maria García de González y Guillermo Antonio González, Residenciado en: Playa Grande, la Rinconada Invasión al final, casa S/n, cerca de la bodega del gato, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de las establecidas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: CONDENA al acusado LUIS GUILLERMO GONZ.....