Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: realizado un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y reservado, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, fue tomada la decisión siguiente: Primero: Se declara, PENALMENTE RESPONSABLE a la ciudadana XXXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, 18 años de edad, adolescente para el momento en que se cometen los hechos, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° XXXXX, fecha de nacimiento 18/08/1.996, hija de Luis Enrique Subero Salazar y de Yelitze del Carmen Vallenilla Ramos, residenciada XXXXXXX, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOS.....