REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE - CUMANÁ
CUMANÁ, 30 DE ABRIL DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000073
ASUNTO : RP01-P-2014-000073


Juez: Abg. JESÚS S. MILANO SAVOCA.
Fiscal: Abg. ROSMERY RENGIFO KEY.
Defensa: Abg. ANTONIO DE LA ROSA.
Acusada: XXXXXXXXX.
Víctima: XXXXXXXXX (OCCISA).
Delito: HOMICIDIO CULPOSO.
Secretaria: Abg. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.


CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

Es acusada en la presente causa, la ciudadana XXXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, 18 años de edad, adolescente para el momento en que se cometen los hechos, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° XXXXX, fecha de nacimiento 18/08/1.996, hija de Luís Enrique Subero Salazar y de Yelitze del Carmen Vallenilla Ramos, residenciada XXXXXXXXX.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y reservado celebrado por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en contra de la Adolescente XXXXXXXXX; asistida por el Defensor Privado abogado ANTONIO DE LA ROSA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXX (OCCISA); este órgano decisorio previo el abocamiento del Juez, procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate a la representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada ROSMERY RENGIFO KEY, quien indico: “…Esta representación Fiscal ratifica escrito acusatorio en contra del acusado XXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXX (OCCISA). Los hechos que sustentan la presente acusación tuvieron lugar en fecha 03-12-2011, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, los adolescentes XXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXX, XXXXXX; XXXXX, se encontraban paseando en el bote “Marcial tres”, por la puerta del caño del muelle de Cariaco, Municipio Ribero, del estado Sucre, luego se devolvieron y se detienen en la puerta del caño del muelle de Cariaco, allí, XXXXXX, XXXX, y el adolescente mencionado como “XXX”, se bajaron con el fin de bañarse en la canal, las mujeres se quedaron en el bote, luego, la adolescente XXXXXXXXX, comenzó con el juego con XXXXX, diciéndole que la iba a lanzar al agua y XXXX le decía que no la lanzará, toda vez que esta no sabia nada, es cuando la adolescente XXX observó cuando XXXXXXXXX, lanzó al agua de la canal a XXXX y posteriormente la adolescente empezó a gritar que era una asesina que había matado a XXXX, luego XXXX y XXXX se lanzaron al agua con el fin de rescatar a XXX, no logrando su objetivo, en virtud que la corriente le arrastró, no logrando salir del referido río, posteriormente de su búsqueda la encuentran muchos metros mas adelante, Quien falleció a consecuencia de inmersión. Ratifico los elementos de convicción indicados en la acusación, así como todos los medios de pruebas promovidos por la Representación Fiscal, en el escrito acusatorio. Igualmente, solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad; indicó que no existe posibilidad jurídica para figura Alternativa. Solicitó se ordene el enjuiciamiento del acusado; Igualmente, solicitó se mantenga el estado en que se encuentra la acusada, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la presente causa. Considera el Ministerio Público que no existe posibilidad de figura alternativa distinta a aplicar por cuanto existen actas suficientes elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de la adolescente de autos en el delito por el cual fue acusada. Solicita el Ministerio Público conforme al artículo 620 literal B de la LOPNNA la imposición de Reglas de Conducta para la adolescente de autos por el lapso de Dos (02) Años. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Reservado, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostrara la responsabilidad de la acusada de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Se refirió al ciudadano juez indicándole estar atento a los medios de prueba que comparecerán a esta sala de audiencias y que a la hora de decidir lo haga en base a las reglas de la lógica, máximas de experiencia y sana critica. Por último solicito se me expida copia simple del acta que de esta audiencia se desprenda…”.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico abogada ROSMERY RENGIFO KEY, y expuso: “…En virtud de encontrarnos en el lapso legal establecido, para realizar las conclusiones en le presente Juicio Oral y Reservado, el Ministerio Público en este acto considera que durante el presente juicio quedó plenamente demostrada la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto el artículo 409 del Código Penal, por lo que permito citar el artículo (la Fiscal da lectura al artículo comentado), antes de continuar el Ministerio Público hace referencia que el artículo 409 establece 3 supuestos, a saber el que obra con imprudencia, negligencia o bien con impericia, en el presente caso existió la llamada imprudencia, y ¿qué es?, es la falta de precaución, asimismo, Grisanti Aveledo y Franchesqui establecen que la imprudencia es la culpa, y a su vez una conducta positiva, un hacer, un movimiento corporal, por ende, durante el presente Juicio Oral y Reservado quedo demostrada esa conducta positiva, cuando en el momento que siendo las 4 de la tarde del 03/12/11 los adolescentes XXXXX y XXXXXXXXX, XXXXX, XXXX, XXXXXX, XXXXXX y XXXXXX, iban de paseo en un bote de nombre Marcial 3, ellos iban al sector Puerta del caño de Muelle de Cariaco, después se detienen en un sector del Muelle de Cariaco, lugar donde atracan el bote, para bañarse en el río a pesar de ver las fuertes corrientes, sin embargo quienes estaban en el bote manifiestan estar acostumbrados a eso, asimismo, XXXX, XXXX y XXXX, es decir los varones, se meten a bañar, como ellos manifestaron, y las hembras XXXX, XXX, XXX y XXX se quedaron dentro del bote, porque especialmente XXXXX y XXXX no querían bañarse porque no querían nadar. Quedo demostrado que en ese momento, la adolescente XXXXXXXXX ejerciendo juegos típicos de adolescentes le manifestaba a XXXXX que la iba a tumbar, le decía que la iba a lanzar al agua, esto lo hizo en dos o tres oportunidades, XXXXX como no sabía nadar, dice asustada, no me lances que no sé nadar, y a pesar de esto XXX continua el juego, durante esta acción XXXXXXXXX empujó a XXXXX al agua, cayendo esta en la misma sin poder salir del agua, toda vez que como ya lo había manifestado no sabia nadar. Al observar XXX que XXXX cae al agua, se asustó y comenzó a gritar que había matado a su amiga, es ahí donde entra la imprudencia, XXX aun cuando sabía que XXXX no sabía nadar, y sabiendo que XXXX estaba sentada hacia el agua, podía caer y ahí la empuja. Un a vez cae al agua los adolescentes que andaban con ella empiezan a buscarla sin éxito porque no aparecía, poniendo en riesgo la vida de todos los adolescentes. En virtud de esto empieza la búsqueda y al no encontrarla informan a los representantes y padres de XXX quienes realizan una búsqueda exhaustiva, encontrándola muchas horas después, ya muerta a consecuencia de asfixia mecánica por inmersión. Esta afirmación, que quedó demostrada la comisión por XXXXXXXXX del delito de Homicidio Culposo, se desprende especialmente de la declaración de la declaración de XXXX, porque las únicas que estaban en el bote eran XXX, XXX XXX y XXX, XXX manifiesta que XXX le decía a XXXXX te voy a lanzar, y la primera continuó hasta que la lanzó, esperó a que saliera y como no salió, se lanzó al agua. Asimismo, esta afirmación se desprende de la declaración de Anfranli Quijada quien manifestó que ella estaba en la parte de atrás del bote y XXXXXX, XXX y XXX estaban en la parte delantera, solo ellas tres, y ésta escuchó de alguien o algo que cae al agua y se entera que fue XXXX cuando XXX y AnXXXyi le informan que ella había caído. Asimismo, es de señalar que durante el presente Juicio declararon los adolescentes para el momento del hecho XXXXX, XXXXX, XXXX, quienes manifiestan que se bañaban en el río cuando XXXXX cae al agua, ninguno de estos se encontraba en el bote ni cerca del bote cuando XXXX cae al río, vale decir que XXXXX, manifestó a preguntas realizadas, que XXX se resbaló y cayó al agua, sin embargo dijo que el no vio si trató de agarrarse o no, y que estaba lejos, entonces si estaba lejos ¿cómo es que vio que se resbaló?, esto nos indica que no vio cuando XXXXX cae del bote. Asimismo manifestó que Luis y Alfonso se bañaban con él, sin embargo, Alfonso manifestó en esta sala que en el lugar donde se bañaba no estaba Marcial, este ultimo estaba lejos de él, lo cual contradice lo dicho por Marcial, además Alfonso dijo estar en la parte de atrás del bote y asimismo dijo que Luís Enrique y Marcial estaban por el mangle, es decir no estaban juntos ni cerca, por ende existe contradicción en su testimonio, cabe señalar que Alfonso manifestó que el se estaba bañando un poco lejos del bote, que el sabe nadar, que se acercó nadando para ver si podía ayudar a XXXX sin embargo no la pudo encontrar desde el lapso de tiempo entre el cual cayó y el llegó al bote, lo cual quiere decir que si estaba lejos del bote, lo cual indica que no pudo ver como cayó, por lo que estando lejos y en la parte de atrás del bote, como pudo ver cuando resbaló, por lo que su testimonio carece de lógica. Por otro lado XXXX al declarar en esta sala manifestó que el solo escuchó los gritos diciendo que XXX se resbaló ya que el estaba en las raíces, también dijo que el se bañaba a una distancia del bote y dijo que en ese momento que la corriente era fuerte y que dentro del bote estaba su prima XXXs, sencillamente sólo tres personas pueden plena fe o certeza de que fue lo que sucedió exactamente cunado XXX cae al río estas son XXX, XXX y XXXX, solo ellas observaron cuando XXX estaba sentada en el bote y cabe recalcar, que XXX dijo que ella se fue a la parte de atrás del bote, y sólo se dio cuenta del momento en que XXXX estaba en el agua, ella observaba desde la parte de atrás a sus amigos lanzarse, quedando juntas XXX y XXX, y XXXX manifiesta que XXX durante su jueguito empujó a XXXXX al agua, por supuesto siempre dijo que ella se jugaba con XXXXX, juego que constituye una gran imprudencia, por el lugar donde se encontraba XXXXX en el bote, por la forma en que estaba sentada, XXX podía prever la caída obviamente si la empujaba podía caer, sin embargo siguió y la empujó. Esta responsabilidad también se desprende del funcionario Luis Noriega quien realiza inspección al cadáver, al sitio del suceso y a la embarcación donde estaban los adolescentes, a preguntas realizadas el funcionario manifestó que había abundantes mangles, lo que corrobora lo dicho por Marcial que indica que se lanzaba de los mangles, posteriormente el funcionario en el sentido que si una persona sentada en la punta del bote sus pies pueden llegar al agua, esto sería casi imposible, a menos de ser muy alta, esto contradice lo dicho por Marcial, Luis y Alfonso, quienes decían que XXX tenía los pies en el agua, algo totalmente falso. Asimismo, la experto Alcira Zaragoza afirmó en esta sala que efectivamente la adolescente XXXXXXX, falleció a causa de asfixia mecánica por inmersión, vale decir, esta se produce por la perdida de aire, en este caso por la entrada de agua a las vías respiratorias, asimismo, manifestó que la víctima presentaba lesiones por un objeto romo, que podían ser palos, ciudadano Juez, por qué si XXXX tal como lo manifiestan Alfonso, Luis Enrique y Marcial, presentaba hematomas, porque presentaba lesiones que no son propias de muerte por inmersión, sin embargo estas lesiones pudieron haberse producido en el momento del juego entre XXXX y XXXX, cuando evitaba caer y de los empujones de XXX, hasta que no pudo sostener y cayó, esto se desprenden de lo dicho por XXXXX. Es importante señalar que todos los actores de este hecho eran adolescentes y existen juegos propios de adolescentes, los cuales no se justifican así como, donde pensando que no iba a caer la empujó, no pensando que iba a caer XXXX y cayó, quedando demostrando el delito de homicidio culposo, por cuanto XXX no quería matar a a XXXX pero su imprudencia al empujarla, como creencia de un juego, el cual se convirtió en tragedia. De igual manera es importante destacar, que XXXs que es la única persona que manifestó que XXX empujó a XXXX, era la única que se encontraba con ellas dos, asimismo, XXX no tiene ningún interés en callar las verdades, en cambio, XXXXX si, porque es el hermano de XXX, y como lo dijo XXXX en esta sala, se pusieron de acuerdo para dar ina versión que pudiera ayudar a XXX, XXXs no tenía interés a callar la verdad por lo que se atreve a venir a esta sala y decir la verdad de lo sucedido. Otra situación importante es que los adolescentes involucrados, observaron laS condiciones del río, ratificado en esta sala por el experto Luíos Noriega que indica que el río era de corriente fuerte, por lógica XXX debió pensar que si empujaba a XXXX no podía salvarse porque le había dicho que no sabía nadar y si caía se podía ahogar, entrando aquí el homicidio culposo por parte de XXX. Por lo que solicito que de considerar que la adolescente es responsable del delito de Homicidio Culposo previsto en el artículo 409 del Código Penal, que la misma sea sancionado con reglas de conducta por el lapso de 2 años, tal como lo estipula la LOPNNA; este delito no contempla la privación de libertad, por lo que de considerar a XXXXXXXXX responsable le imponga la precitada sanción. Considere las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos...”.

Agregando durante la replica: “…En primero lugar afirma la defensa que la naturaleza provica el movimiento del bote, y que las reglas de la física y la lógica nos dicen que si un bote no tiene nada alrededor puede moverse con facilidad, sin embargo, quedo demostrado a través de los expertos que practican la inspección, que había muchos mangles, siendo que fue amarrado el bote a los mangles como podía moverse ese bote. La defensa afirma que no existe contradicciones entre los testigos, Marcial dice que observa cuando XXXX cae y a la vez dice que estaba a espaldas del bote, como la pudo ver caer. Asimismo señala que los otros muchachos se bañaban con el, pero XXXXX dice que estaba solo, siendo contradictorio en todo momento. Asimismo, la defensa manifiesta que XXXXX no ve lo sucedido, pero manifiesta que XXX uy XXX estaban en l bote, y XXX con ellas, quien si pudo observar lo sucedió. La defensa manifiesta que los hematomas no pueden ser por la acción de XXX, asimismo, de empujar XXX con fuerza a XXX, ahí se cambiaria la calificación, no estaríamos en presencia de un homicidio culposo, por lo que en el intento de XXX empujarla se le escapa el hecho de que XXXX podía caer, produciéndose el juego, no tomando XXX las previsiones en medio del juego. Por lo que en el presente caso se reitera la no intención de XXX en el delito, manifestando asimismo el experto, que el bote permitía sentarse en cualquier lugar, estando sentada en todo momento en ese lugar, cayendo justo en el momento del juego., por lo que se reitera la solicitud de que se sancione a la adolescente XXXXXXXXX a reglas de conducta por el lapso de dos años…”.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y reservado el derecho de palabra a la Defensa Privada de la Adolescente acusada XXXXXXXXX, Abg. ANTONIO DE LA ROSA, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por la representante del Ministerio Público, hizo uso de la palabra, y entre otras cosas expuso: “…estando aca en la debida oportunidad es menester indicar ese día tres de 12 2011 los muchachos ya mencionados por la representación fiscal salieron en un día de recreo, como es costumbre en los pueblos del estado Sucre,, lamentablemente para estos muchachos el clima y el factor tiempo les jugo una mala pasada, en el sitio donde pararon el bote, no contando con la fuerza que tenia la confluencia de los dos ríos junto a los dos ríos, le moviera el bote de una manera muy violenta, donde quedo constancia en inspección realizada por los expertos del CICPC, donde fue plenamente indicado por los funcionarios que existía corriente muy fuerte, estas corrientes movieron muy fuerte el bote, y dio como resultando la caída de la adolescente XXXXX, esta caída al agua genero angustia dentro de todos ellos, donde trataron por todos los medios de rescatar a la niña en el agua, lo que pudo haber generados otras muertes, y que no sucedieron, esta defensa demostrara que no hubo conducta negligente por parte de XXXe estephanie, puesto ella también fue una de las adolescente que se arriesgo lanzándose al agua tratando de salvar a XXXXX. Es necesario indicar en las declaraciones que se van a tomar, que no existía enemistad entre la persona de la adolescente que perdió la vida y la adolescente aquí presente acusada…”.

El Defensor Privado, abogado ANTONIO DE LA ROSA, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: “…El día 03/12/11, un paseo de adolescentes amigos, se convirtió en un fatídico día, ese día que trajo como consecuencia la muerte de otra adolescente, ese paseo si bien es cierto son ya costumbres de los muchachos de las costas del estado Sucre, tal vez no tomaron en cuenta los cambios climáticos suputados en la zona en esa oportunidad, muchachos al fin no tomaron en serio dichos cambios. Ellos hacen su parada en el sector donde ocurre el hecho y obviamente empiezan su etapa de distracción los varones bañándose y las damas dentro del bote, ellos no vieron el peligro que les estaba señalando la naturaleza, entre ellos XXXXX que adopta una posición dentro del bote que podía generar un peligro para su persona, peligro éste que se vio reflejado en la estructura de este pequeño bote, de qué manera se vio este peligro, la confluencia o unión de estos ríos generó un mayor caudal donde el bote estaba atracado, como indican las reglas de la física uy de la lógica, este mayor caudal, movió este bote de una manera continúa lo que trajo como consecuencia la caída de la joven XXXXX, y el posterior desenlace de la muerte por inmersión. Ahora bien, dicho esto, existen las diversas declaraciones donde si bien es cierto que la adolescente XXXXX señala una acción de juego de XXXXXXXXX, donde indica que fue empujada XXX, cayendo al agua, no menos cierto es, que todas las declaraciones que posteriormente se recibieron indican lo contrario a lo expuesto por la adolescente XXX, de haber existido complicidad como lo señala la Fiscal, pudiera fácilmente XXXX, hermano de la acusada, haber manifestado que XXXXX cayó al agua, favoreciendo a su hermana, lo que si señala XXXXX son las condiciones su acción para evitar la muerte de XXXX, la acción de sus demás compañeros para el momento del accidente, pero nunca señaló una acción para favorecer a su hermana. La declaración de XXXXX, de igual manera corrobora las condiciones climáticas, la posición de XXX en el bote y como punto muy importante, nos indica que XXXX resbaló y cayó al agua desde la posición donde estaba sentada, motivado a la fuerte corriente que había en la zona donde se encontraban, respuestas estas que fueron otorgadas a la defensa y verificadas por el Juez al preguntar al testigo, corroborando lo dicho a la defensa. La declaración del XXXXXX conocido como XXX, de igual manera de suma importancia motivado a que al encontrarse en el río XXX le pregunta si era o no hondo, él cuando responde que sí era hondo, XXX le dice que es un enano siniestro, este joven ratifica lo dicho por XXXX, indicando que la joven XXXX estaba sentada en la borda o la orilla del bote con los pies hacia fuera, y que estando el al frente logró ver cuando ella resbaló, fue insistente la defensa respecto de indagar las causas del resbalón, obteniendo como respuesta, que la caída se origina por las fuertes corrientes que estaban donde estaba el bote en ese momento. En aras de la claridad de esta declaración fue interrogado por el Juez en como resbaló la occisa, se obtuvo respuesta de que la corriente movió ese bote, indicando además, que efectivamente XX tenía los pies fuera del bote, lo que corrobora las declaraciones expuestas anteriormente. Cuando declara XXXXX, ratificamos la posición de XXXX dentro del bote, de igual ratificamos el grado de fuerza de la corriente y que por las leyes de física y lógica, es corriente al impactar el bote ocasiona un movimiento bastante fuerte, a XXX cuando se le pregunta si XXX empuja a XXXX, manifestando que ella no vio ese momento si llegase a haber sucedido. Si bien es cierto todos estos adolescentes, manifiestan sus versiones desde distintos puntos de vista, no es menos que XXXX indica que quien estaba cerca de XXXX era su primar XXX y no XXX como lo había dicho anteriormente. Ahora bien, ese día la naturaleza pudo haber ocasionado una mayor magnitud a la tragedia ya sucedida, porque al producirse la caída de XXX los hace lanzarse al agua entre ellos XXXXX y esta acción de socorro estaba generando el cansancio de XXX, que de no haber sido por XXX habría fallecido en ese momento, ¿cómo dejamos constancia de la naturaleza del río en ese momento? A través del experto Luis Noriega, y el acta de inspección N° 1976 , suscrita por su persona y otros funcionarios, donde fue claro que existía una convergencia de ríos y que se generaba una corriente con un caudal muy fuerte, sumado a ello la declaración de Luis Subero cuando dice que se lanza al rescate de XXXX y logró agarrarla de una mano pero la corriente se la arrebata con el fatal desenlace por el que nos encontramos en esta sala. Es de hacer notar que la representación fiscal en su exposición nos indica una posible contradicción entre los integrantes de ese paseo, no comparte la defensa, por cuanto todo sucedió en un sitio en específico, las distancias que nos indica la representación fiscal no pudieron ser extensas que impidieran la visibilidad de los integrantes de este paseo, e impidieran el accionar de rescate de todos estos muchachos que se lanzaron al agua en aras de evitar el trágico desenlace; situación curiosa en este accionar fue que la única que no entra al agua es la adolescente XXXX, y quien si hace mención a que la única que presuntamente se lanzó a ejecutar la acción de salvamento fue XXXXX, cuestión falsa por cuanto todos y cada uno de ellos de una manera u otra ejecutaron una acción para evitar que sucediera el desenlace y que pudiera agravarse aun mas con la muerte de XXXXX, siendo rescatada por XXXXXXXXX. La declaración del médico patólogo, nos indicó unos hematomas en el rostro de la joven fallecida, estas lesiones no fueron suficientemente demostradas del cómo pudieron haberse producido, indica que presuntamente pudieron ser provocadas por un objeto de punta roma, en las reglas de la lógica si vemos la posición de XXXX dentro del bote, la cara de ella estaba hacia la parte externa, lo que hace deducir a la defensa en que al momento de su caída, su instinto de supervivencia la hace agarrarse de la punta donde estaba sentada, y la fuerza de la corriente pudo haberla hecho golpear con esa punta roma, y se golpeara con la fuerza física de esa corriente o caudal que se encontraba para el momento. Descarta esta defensa lo dicho por XXXX, cuando señala que XXX empuja a XXXX, de ser esto cierto, la fuerza utilizada por XXX hubiera hecho caer a mas de un metro a la adolescente fallecida, no causándole ninguna lesión con la punta roma del bote, sumo a este hecho la inspección técnica realizada en la morgue del Hospital de Carúpano, donde se señala lesión en la mano de la fallecida, como dije anteriormente el instinto de supervivencia pudo ocasionar las lesiones al tratar de agarrarse del bote. Señala la representación fiscal, la acción de imprudencia como el supuesto del homicidio culposo, es de hacer notar por la defensa, que fue perfectamente demostrado, que la naturaleza y el medio ambiente fueron los que lamentablemente ocasionaron este triste desenlace, no siendo imputable las fuerzas de la naturaleza a la acción de XXXX dentro de esa embarcación, el accionar de la imprudencia lo dejó claro la defensa en que pudiera haber efectuado XXXXXXXXX la acción de poner en funcionamiento el motor de ese bote y que pudiera haber hecho caer a XXXXX, quedando demostrado de que XXX no movió ese bote, por lo que mal puede atribuírsele la caída de XXXXX al agua. Finalmente quiere dejar sentado la defensa que se lamenta este suceso que de igual manera ha causado un daño psicológico en todos los adolescentes que allí estaban presentes, que tendrán por mucho tiempo con el triste desenlace que ocurrió y que es debidamente comprobado que la acción de la naturaleza y sus consecuencias no puede imputársele a XXXXXXXXX, por lo que solicitamos la declaración de no culpabilidad de la misma...”.

Agregando durante la contrarréplica: “…Señala en contrarréplica la defensa, los mangles son árboles que generan mucha raíz entre si, que crean un espacio suficiente para que fluya el agua, no siendo impedido por estos mangles. Respecto a la contradicción de la declaración de los adolescentes, hay que dejar constancia que los hechos suceden en un lapso de tiempo corto, por lo que no puede esperarse que se quede fotografiado el momento, lo que queda claro es que todos se lanzan al agua a evitar el desenlace, son claros respecto de la posición del bote, del caudal fuerte del río, nota la defensa que la contradicción es de XXXXX respecto de los otros compañeros, el interés de XXX de inculpar a XXX pudera relacionarse a que ellas son primas. En cuando al posible empuje de XX hacia XXX obviamente de haberlo hecho como manifiesta la Fiscal la joven habría caído a por lo menos medio metro, no quedando en el mismo lugar, lo que conlleva a la defensa que el empujón nunca existió, lo que si ocurre es el cambio climático, la fuerte corriente que mueve el bote y ocasiona la caída de XXX del bote. Ratifica la defensa su solicitud de declarar no culpable a XXXXXXXXX y la intervención de la naturaleza este desenlace...”.

Por su parte la Adolescente XXXXXXXXX, impuesta del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República de Venezuela, 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 del Pacto de San José; así como del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de lo establecido en el artículo 583 Ibidem, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando en el devenir del proceso que no deseaba declarar, y en fecha 08 de Diciembre del año 2014, impuesta del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la sanción, expreso “…yo quiero iniciar el juicio…”.

Se hizo constar en actas, que en fecha 06 de Marzo del presente año, este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena librar oficio a la Médicatura Forense, a los fines que designara un experto o experta Patólogo Forense, que sustituyera a la Dra. Anselma Rodríguez, en virtud de que la representante del Ministerio Público presento una carta justificativa de ausencia motivada, no haciendo oposición el Defensor Privado, siendo que se incorpora al Juicio Oral y Reservado, bajo la modalidad de sustitución, la Dra. ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRÍGUEZ.

Igualmente se hizo constar, que en fecha 23 de Abril del año en curso, consideró quien aquí decide, que era procedente la continuación del presente debate oral y reservado, prescindiendo de los medios de prueba faltantes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de agotarse todos los medios para la comparecencia de los mismos.

CAPÍTULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales, una vez ordenada la apertura a juicio y admitidas las mismas; y conforme al desarrollo del juicio oral y reservado, este Tribunal, haciendo uso para ello de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho; este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, estima acreditado que la adolescente XXXXXXXXX, fue la autora de los hechos ocurridos en fecha 03 de Diciembre del año 2011, cuando en horas de la tarde, los adolescentes XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXXX, XXXXXXX, y XXXXX, se encontraban paseando en el bote Marcial, por la puerta del caño del muelle de Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre, luego se devolvieron y se detienen en la puerta del caño del muelle de Cariaco, allí, XXXXX, XXXXX, y el adolescente XXXXXX (mencionado como XXX), se bajaron con el fin de bañarse en la canal, las mujeres se quedaron en el bote, luego, la adolescente XXXXXXXXX, comenzó con a jugarse con XXXXX, diciéndole que la iba a lanzar al agua, mientras que XXX le decía que no la lanzará, toda vez que no sabia nadar, cuando XXXXXXXXX, quien es observada por la adolescente XXX, lanzando al agua de la canal a la adolescente XXXXX, siendo que XXXXX y XXXX se lanzaron al agua con el fin de rescatar a XXX, no logrando su objetivo, en virtud que la corriente le arrastró, no logrando salir del referido río, posteriormente de su búsqueda la encuentran muchos metros mas adelante, quien falleció como consecuencia de asfixia mecánica por inmersión.

Conforme al desarrollo del juicio oral y reservado observa:
1. Del Informe Verbal de expertos y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, Estado Sucre:
1.1. Compareció a juicio el experto JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ CAMPOS, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 33 años de edad, cédula de identidad N° 14.670.092, con domicilio en la ciudad de Caracas, de profesión u oficio investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “…el 4-12-2011, me trasladé con el detective Luis Noriega, hacia el hospital de Carúpano, donde nos entrevistamos con el funcionario de guardia, quien nos manifestó el ingreso de una persona de sexo femenino, procedente de Cariaco, y nos señaló a los funcionarios de la comisión de dicho traslado, luego nos entrevistamos con el Jefe de la Comisión del traslado, quien hizo de nuestro cocimiento, que se trataba de una adolescente de 14 años, de nombre XXXXX, y que los hechos se suscitaron en el momento que se encontraba en la boca del río del muelle de Cariaco, en compañía de tres compañeros de clase, de apellidos Márquez, Velazquez y Henríquez, cuando la joven se lanzó al río, siendo arrastrada por la corriente no logrando salir del mismo, seguidamente nos trasladamos a la morgue donde observamos a una persona de sexo femenino, en posición decúbito dorsal, la cual al ser examinada de manera externa, no presentaba lesiones, hematomas ni nada, por lo que retornamos al despacho y se le hizo al superior de su conocimiento acerca de las diligencias realizadas, es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al experto en la forma siguiente: “…¿Explique cual fue su actuación? Trasladarme hacia el hospital a fin de verificar los ingresos ocurridos en el día y como investigador del caso. ¿Su función como investigador, cual fue? Identificar el occiso, ubicar personas testigos del hecho, practicar primeras diligencias urgentes y necesarias. ¿Cuándo investigó logró identificar testigos del hecho? No. ¿En ese momento se recaudaron evidencias? No. ¿Cuál era la función de Luis Noriega? Como técnico, examinar el cuerpo, realizar necrodactilia. ¿El cadáver fue examinado por quien? Por el técnico Luis Noriega. ¿Uicó otras versiones del hecho? No se encontraban personas ni familiares que aportaran información. ¿Posteriormente continuó con la investigación? No…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó al experto en la forma siguiente: “…¿Suscribió el acta que levantaron en la morgue? Si. ¿Cuándo suscribe la inspección da como cierto lo practicado por el funcionario Luis Noriega? Si. ¿Dentro de su investigación obtuvo que la victima no logró salir de la corriente, quien le informó eso? E funcionario de la comisión del traslado de Cariaco…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al experto de la forma siguiente: “…¿Sabe si el comisario de la inspección presenció los hechos? no tengo conocimiento, no recuerdo el nombre del funcionario, el manifestó eso, no se de donde obtuvo el conocimiento …”.

Considera este Tribunal que al testimonio de este experto, debe otorgársele pleno valor probatorio por ser coherente en las explicaciones de las actuaciones realizadas, y notarse convincente, serio y equilibrado al momento de declarar, y al ser interrogado y repreguntado por las partes, sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara, dejando constancia de las actuaciones realizadas en el Hospital de Carúpano del Estado Sucre, así como de las primeras diligencias de investigación.

1.2. Compareció a juicio el experto LUÍS ALBERTO NORIEGA RODRÍGUEZ, quien una vez se le toma el juramento de Ley, dijo ser venezolano, cédula de identidad N° 16.996.444, de profesión u oficio Licenciado en Investigación Penal, Detective Jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expuso: “…El 04 de diciembre a las 12:20 de la mañana, me constituí en comisión con José Márquez al hospital de Carúpano a fin de realizar inspección técnica al cuerpo de una adolescente de sexo femenino que se encontraba en una camilla tipo metálica presentando como vestimenta un jean azul y una blusa negra presentando las siguientes características, contextuara delgada, piel trigueña cabello largo y liso ojos grandes, al realizar elle el examen externo se le observo lo siguiente: enrojecimiento en ambos parpados en la región auricular en sus extremidades se observaron heridas superficiales de igual forma en los pulgares derecho se observaron heridas superficiales y en la regio bucal abundante sustancia efervescente, espumosa, de igual forma en esa misma fecha a las 10:45 am se realizo una inspección a la otrilla de muelle de Cariaco, tratándose de una embarcación tipo bote, que presenta las siguientes características: siete metros de longitud, 1.76 metros de manga el mismo se encuentra elaborado en madera tallada y pulida, pintado en su parte externa de blanco y marrón y en la parte interna se observa pintada de azul y marrón, observando que el mismo presenta implementos de pesca para el momento de la inspección y en la parte posterior se observa dos muecas donde van los motores fuera de borda observando un motor Yamaha de 40 HP y en esa misma fecha a las 11:00 de la mañana, se realizo inspección técnica en el sector la canal en la desembocadura de río grande y golfo de Cariaco, era un sitio de suceso abierto temperatura calida, correspondiente a la desembocadura mencionada teniendo como camino de acceso los botes y caminos improvisados observando manglares y el agua de color marrón, en sentido oeste dos canales de la mencionada desembocadura con fuertes corrientes orientadas en sentido este correspondiente a los mencionados ríos. Es todo…”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio público para que interrogue al deponente, quien lo hizo de la siguiente manera: “…¿con respecto a la primera experticia que realizó, en que año la hizo? no recuerdo creo que fue hace dos años, tres años no recuerdo. ¿Qué fue lo que motivo a trasladarse al hospital para inspeccionar cadáver? se había recibido una llamada del ingreso de una adolescente procedente de muelle de Cariaco. ¿Su función era como técnico o investigador? técnico. ¿esa persona a la que le realizo la inspección presentaba cuantas heridas específicamente? en la parte externa se observo enrojecimiento de los parpados, pequeñas heridas en la oreja en la parte externa en los pulgares heridas superficiales. ¿Cuándo habla de heridas superficiales como eran? pequeñas heridas cutáneas. ¿con respecto a la segunda inspección, ¿ esa inspección va dirigida al bote o al sitio como tal? al bote específicamente a orillas del muelle que se realizo la inspección al bote en cuestión. ¿que es una eslora? es la longitud, siete metros de largo por 1,76 de ancho y 062 de profundidad desde la punta. ¿Ancho es la manga? exactamente. ¿para determinar la profundidad del bote debe hacerse en la punta? se toma desde la parte superficial del bote hasta donde llega el piso eso es lo que se llama profundidad como tal. ¿Cuándo hacen esa medición de la profundidad el bote estaba fuera o dentro del agua? dentro del agua. ¿la profundidad que dijo toman desde la parte de arriba hasta el piso, es la misma profundidad de todo el bote? uno toma es la medida de la parte de atrás del bote hasta el piso, tomamos desde la punta del bote hasta el piso y es la profundidad que puede tener el bote. ¿observó alguna otra característica en la parte interna del bote? que recuerde no, habían implementos de pesca y un motor fuera de borda pegado. ¿ese bote tenia algún tipo de división, de material de instrumento donde las personas pudieran sentarse? no recuerdo. ¿Qué son dos muecas= en la parte de atrás de la embarcación el presenta dos muecas que alli es donde van sujetados los motores fuera de borda y para ese momento se observaba un motor fuera de borde.¿cuantas llevaba? si tiene dos muecas es para dos motores. ¿Cuándo hace la inspección del bote, para usted determinar los metros, la profundidad del bote, ¿Cómo es esa punta? como toda embarcación la parte posterior va reduciéndose poco a poco pero la profundidad la tomamos desde la punta hasta la parte inferir. ¿esa punta tiene algo donde alguna persona pueda sentarse alli? en toda embarcación lo tiene, solo que el que lo haga tiene que tomar las medidas de seguridad del caso. ¿de acuerdo a esa profundidad que se toma desde la punta hasta el fondo, ¿una persona sentada puede llegar los pie al agua? no creo, dependiendo de la altura, si se encuentra en la unta, creo que no. con respecto a la inspección del lugar ¿específicamente en que parte? en la desembocadura del golfo de Cariaco, donde desembocan dos ríos, río grande y muelle Cariaco, creo que se llama el otro río. ¿mas o menos como estaban ubicados los manglares? donde termina el golfo de Cariaco esta rodeado todo de manglares, se encuentra sentido oeste, y se encuentran las corrientes de los ríos y se encuentran y para ese día había abundante corriente ese día, había manglares en todo el golfo y entre los manglares esta la desembocadura de los ríos. ¿los manglares están a los lados de la desembocadura? si. ¿el lugar donde están los manglares permiten que un bote pueda ser parado allí? de acuerdo a la artesanía de cada pescador, no se si se pueda, es de acuerdo a la experiencia del motorista. ¿para parar ese bote en ese lugar ¿ de acuerdo de la pericia de la persona. ¿al momento en que realizo la inspección como era la corriente? fuerte. ¿es fuerte desde que viene hasta el lugar donde se unen? era fuerte la de ambos ríos y era fuerte al llegar al final. ¿Cuándo ya desembocan los ríos el sitio también es abierto? si. ¿Esa parte de esos ríos esta el mar cerca? eso es todo el golfo de Cariaco…”. Se le concedió la palabra al Defensor Privado, para que interrogue al deponente, quien lo hizo de la siguiente manera: “…¿estaba vestida la persona que se encontraba fallecida? si. ¿Es correcto que la unión de esos dos ríos generen una corriente mas fuerte? no lo puedo determinar, pero si había fuerte corriente. ¿En ese sitio específicamente donde ellos atracaron o pararon ese bote, esa corriente allí era fuerte o bastante fuerte? era fuerte. ¿se puede sentar una persona en la proa? si en todas las partes del bote pero con la seguridad que amerite. ¿es posible que esas corrientes fuertes pudiera balancear o mover ese bote en ese momento allí? si con la corriente se puede balancear el bote. ¿Una persona sentada en la orilla del bote sin las medidas de seguridad pudiera caer al agua como consecuencia de esa corriente? bueno, se puede sentar una persona allí pero de acuerdo a la medida de seguridad del lugar y tiempo porque con la corriente puede moverse el bote. ¿En su experiencia como investigador y técnico, una persona vestida puede nadar fácilmente con esa corriente? bueno, si se puede hacer de acuerdo a la zona, los residentes de ese sector que están acostumbrados a la zona, si se puede eso depende del modo de tiempo y lugar…”.

Esta declaración es valorada favorablemente, en razón que el dicho de este funcionario fue aportado con sencillez y elocuencia, supeditado a lo que fue la participación que en torno a la investigación del caso tuviese al pertenecer a la comisión que se apersona al sitio del suceso, y que realiza las inspecciones técnicas al cadáver, al bote, y en el sitio de los hechos, obteniéndose de manera precisa, por vía adicional a la deposición y lectura del protocolo de autopsia, las lesiones o visible externas que presentaba el cuerpo sin vida de la víctima de autos, conociéndose de igual manera, con detalle y precisión, el lugar de ocurrencia del hecho, la embarcación donde se encontraban la victima y los testigos, sus características, y demás señas de interés, logradas a través de la aplicación de los conocimientos y herramientas propias de su función.

1.3. Compareció a juicio el experto ROBERT JOSÉ VÁSQUEZ CARRERA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, nacido en fecha 12/07/1983, cédula de identidad N° 15.933.366, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio TSU en Criminalística Detective Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: “…el día 04/12/2011 en horas de la mañana continuando con las averiguaciones asignadas con el N° I-780759 por unos delitos contra las personas, me traslade con compañía del sub-inspector José Luis Velásquez y agente II Luis Noriega hacia el sector muelle Cariaco municipio ribero del estado sucre a fin de realizar diligencias que nos conlleve al esclarecimiento del hecho que se investiga. Una vez en la mencionada dirección sostuvimos entrevista con el ciudadano Marcial Velásquez quien nos informó tener conocimiento del hecho que se investiga y que los hechos ocurrieron en el momento que su hijo Marcial Velásquez de 14 años de edad salió bordo de una embarcación tipo bote de su propiedad de nombre Carmelo segundo en compañía de varios amigos de nombre XXXXXX, XXXXXXXXX. XXXXXXX, XXXXX, XXXXX y un adolescente conocido como XXX, donde se trasladaron hacia el sector la canal del referido sector. Una vez en el lugar presuntamente la hpy occiso resbaló de la embarcación tipo bote donde posteriormente fue hallada ahogada por varios pescadores y familiares del occiso. Por tal motivo se le hizo entrega de varias boletas de citación a nombre de las personas nombradas. Seguidamente nos trasladamos al lugar exacto donde ocurrió el hecho en compañía de XXXXXX y una vez en el lugar el funcionarios agente II Luis Noriega realizo la respectiva inspección técnica al sitio del suceso. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente: “…¿su función especifica en este procedimiento? R) investigador así como citar y entrevistarme con las personas que tengan conocimiento del hecho; ¿ud suscribió las inspecciones que realizó el experto? R) si las firmé pero el experto es el que las realiza; ¿que hizo ud en las inspecciones al firmar estas? R) yo me encargo de investigar y es el experto el que realiza las inspecciones; ¿mientras el técnico hace las inspecciones que hace ud? R) yo me entrevisto con las personas que se encontraban presentes al momento del hecho y de ellos dejo constancia en las actas de entrevistas; ¿que le manifestaron estas personas? R) que estaban jugando en dicha embarcación y presuntamente la adolescente XXXX había empujado hacia el rio a la hoy occisa XXXXX; ¿eso quien se lo manifestó? R) los testigos que se encontraban con la hoy occiso ay la adolescente XXXXX; ¿ud se entrevistó con alguna otra persona a parte de los testigos? R) con el padre de la hoy occisa que nos indicó lo que les dijeron los testigos que se encontraban al momento de los hechos; ¿en que parte de Cariaco se suscitó el hecho? R) la canal o la boca de los manglares de muelle Cariaco; ¿Quién mas hizo la investigación? R) también se encontraba presente como jefe de la comisión sub inspector Luis Velásquez; ¿las inspecciones técnicas las hace solo Luis Noriega? R) si…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Privado, quien interrogó en la forma siguiente: “…¿Cómo ud se trasladó al sitio donde la joven XXXX falleció? R) en una embarcación tipo bote prestada por el ciudadano XXXXX; ¿puede describir la zona? R) es una zona con muchos manglares, la corriente estaba fuerte y el técnico tomó la dirección de la corriente y de ello dejó constancia; ¿suscribió el acta de inspección 1976 donde entre otras cosas se señala que hay una corriente bastante fuerte en el sector? R) si la firme pero fue practicada por el agente Luis Noriega…”.

Esta testimonial recibe valoración favorable, ya que tanto el investigador como el técnico que practicaran las inspecciones al sitio, a la embarcación y al cadáver, y colectaran evidencias, fueron bien elocuentes y precisos en la información que aportaran respecto de las actuaciones que cada uno efectuara en su condición de funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ejecutores de las diligencias primarias.

1.4. Compareció a juicio la experta ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRÍGUEZ, (en sustitución de la experta Anselma Rodríguez), quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, nacida en fecha 23/03/1.970, cédula de identidad N° 9.973.692, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien expuso: “…el 04-12-2011 se realiza autopsia a adolescente quien presento lesión equimotica en los parpados y espuma rosada por la boca, en el tórax pulmones enrojecidos, se concluye que la causa de muerte fue asfixia mecánica debido a sumersión…”. Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente: “…¿las características que se señalan en la parte experta del cadáver tales como hematomas en los parpados edema hematoma en los labios y el resto de las lesiones externas son propias de una persona que muere a causa de inmersión? el hematoma en parpados superiores y el hematoma en los labios no, la espuma saliente por la boca y la nariz, lo que se encuentra en los pulmones, eso si sugiere una asfixia mecánica por inmersión, una asfixia mecánica por edema pulmonar a causa de una inmersión. ¿la causa es asfixia mecánica? por sumersión o inmersión. ¿un traumatismo contuso? es una lesión producido por un objeto por bordes romos, en este caso con un puño, palo, que deja esas lesiones, la persona estaba viva cuando recibió estos golpes porque estaban en los parpados…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Privado, quien interrogó en la forma siguiente: “…¿la palabra hematoma, pudiera inferirse que alguna persona causo esas lesiones con alguna intención en el cadáver? no se si fue con intención o no pero destaco que acá puedo destacar habían esas lesiones. ¿Pudieran los medios físicos ambientales ocasionar este tipo de lesiones, inflamaciones o hematomas? si hubiese chocado con una piedra estuviera plasmado excoriaciones, si hubiera corriente y fue arrastrado hubiera causado heridas, ¿tiempo de duración de la persona fallecida en el agua puso haber ocasionado esas inflamaciones? si pudiera haberse producido pero no estuvieran descritas tan específicamente como acá, si hubiese sido por agua hubiera un aumento de volumen de todo el cuerpo, por el exceso de hidratación del agua, pero seria mas generalizado en tal caso, ¿este cadáver tuvo varias horas en el agua, de 3 a 7 u 8 de la noche, se pudiera asumir que el agua pudiera aumentar los ojos? hubieses sido cambios mas difusos no lo hubiesen acompañado con otras características como los hematomas, si fuera así dijera oceanosis en los labios, en las uñas, al leer la palabra hematoma es directo con golpes. ¿causa de la muerte inmersión? asfixia mecánica por inmersión…”.

Esta declaración es valorada favorablemente, por cuanto a través del dicho de esta profesional, idónea en el área de su exposición, incorporada conforme los parámetros establecidos en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, resultó explícito y convincente en su dicho, aportando información de interés al proceso, y esencialmente a través de ella se logró establecer la causa de muerte en la victima de autos, a saber, asfixia mecánica por inmersión.

Estas testimoniales son valoradas por este Tribunal en forma favorable y plena, toda vez que los antes identificados ciudadanos son los funcionarios actuantes del procedimiento y cuyos dichos fueron en esencia congruentes y armónicos, tanto en sus deposiciones voluntarias como en sus respuestas a las profusas interrogantes que le fueron formuladas, de igual manera se evidencia tal armonía al contraponer los dichos de éstos entre sí, así como por lo aportado por la testigo, XXXXXXX, y se constata que trasmitieron en forma contundente la narración de lo vivido, que a través del empleo del principio de inmediación, sembraron en quien decide la convicción de la veracidad de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho, aportada elocuentemente por cada uno de ellos, desprendiéndose de sus dichos, en criterio de este Juzgador, la participación de la acusada en el hecho objeto de juicio.

Vista la no comparecencia de ningún otro experto, este Juzgado hizo constar que estimando se realizaron todas las diligencias necesarias e indispensables para garantizar la comparecencia del mismo al acto, a saber, de José Luís Velásquez; consideró que era procedente la continuación del debate oral y reservado, prescindiendo de los medios de prueba faltantes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2. De la declaración de los testigos de cargo:
2.1. Compareció a juicio el testigo ciudadano XXXXX, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 17 años de edad, cédula de identidad N° XXXXXX, con domicilio en la ciudad XXXXX, de profesión u oficio Desconocido, quien manifestó: “…yo estaba en mi casa cuando ellas llegaron diciéndome que ellas querían ir pare donde llaman el caño, yo fui busque el bote, iba XXXX, XXXX, XXXX, XXXX, y mi persona, fuimos al caño, dimos la vuelta, y nos paramos nos estábamos bañando, ella se quería bañar, le decíamos que estaba hondo y que el río estaba crecido, ella se resbalo y cayo al agua, nos tiramos a ver si podíamos rescatarlos, ella saco una mano y luis enrique la agarro, cuando vio que estaba muerta, luis la soltó y desde ahí no la pudimos encontrar hasta alla mas adelante. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿marcial explicale al tribunal en que fecha sucedió lo que acabas de narrar? R) hace tres años, cumplidos el tres de diciembre; ¿marcial a que hora era aproximadamente cuando paso eso? R) como a las 2:30 de la tarde; ¿dijiste que tu estabas en tu casa y ellas llegaron diciencidote que querian ir al caño? R) XXX, XXX y XXX, que ellas querian conocer por primera vez; ¿dijiste que fuiste y buscaste un bote, de quien era ese bote? R) de mi papa; ¿como se llama el bote? R) Marcial II; ¿específicamente a que lugar fueron, nombre exacto? R) al caño; ¿Cómo se llama ese caño? R) en realidad yo lo conozco Comcel caño; ¿donde queda ese caño? R) es una desembocadura del rio de cariaco; ¿eso es en Cariaco como tal? R) ahí mismo en el muelle, mas adelante, en el muelle de cariaco; ¿tambien dijiste que nosotros nos estabamos bañando, quienes estaban en el bote y quienes se bañaban? R) XXX, XXXX y yo, los tres hombres, en el bote estaban XXX, XXX, XXX y XXX; ¿en que parte específicamente luis, alfonzo y tu se estaban bañando? R) en el rio un poco alejados del bote; ¿Qué fue exactamente lo que te dijeron las muchachas en el bote cuando le preguntaron si se iban a bañar? R) ellas dijeron que no se podian bañar porq no tenian traje baño, XXX dijo que ella si se iba a bañar asi ella tenia pantalon; ¿Qué mas dijo XXX? R) mas nada en el momento que paso eso; ¿dijiste que nosotros estabamos bañando cuando suicido eso, que sucedio? R) que ella, XXXXX se resbalo y se cayo; ¿tu dices ella se resbalo y cayo al agua, tu observaste cuando ella se resbalo? R) si; ¿dijiste ahorita que tu te estabas bañando lejos del bote, desde donde estabas se veia claramente el bote? R) si; ¿Cuándo ella según tu dices que ella se resbalo, de que parte se resbalo? R) de una parte que uno llama la Proa; ¿y como estaba ella cuando se resbalo, en que posicion? R) sentada frente al rio; ¿la proa es la parte de adelante o la de atras? R) de adelante del bote; ¿Dónde estaba en ese momento XXX, XXX y XXX? R) estaban sentada adentro del bote; ¿explicale como era cuando te bañabas como era, entrabas y salias? R) uno se lanzaba de las matas, entraba y salia; ¿en virtud de eso que te subias de una mata y te lanzabas estabas pendiente de las muchachas en el bote? R) si; ¿por que? R) porque era mi responsabilidad el bote porque lo tome sin permiso; ¿XXX cuanto tiempo paso desde el momento en que ustedes los varones estaban bañandose y el momento en que XXXX se resbalo? R) en un instante rapido, nosotros nos lanzamos al agua como dos o tres veces, fue rapido lo que paso; ¿y en ese momento cuando XXXX se resbalo, que hicieron XXXX, XXXX y XXXX? R) se asustaron; ¿como sabes que se asustaron? R) porque empezaron a gritar que se habia caido al agua y no habia salido; ¿dijiste que náfrenlee XXXX y XXX estaban sentadas en el bote, específicamente donde? R) XXX estaba en el medio, XXX estaba sentada del lado arriba mas adelante donde estaba XXX, y XXX y XXX estaban sentados del lado de abajo en una tabla donde uno se sienta; ¿cundo dices en una tabla ahí, donde es? R) esta la Proa adelante, y una tabla ahí mismo adelante, y XXX estaba en la borda, es decir la orilla del bote, y XXXX y XXXX estaban sentadas ahi; ¿desde cuando tu conoces a XXXXX, XXXX y XXXX? R) desde que entre al liceo hace siete años; ¿tienes conocimiento si XXXXX acostumbraba ir a los rios o las playas? R) no tengo conocimiento; ¿ese dia como tu dijiste que XXXX, supuestamente si se queria bañar, llegaste a ver alguna intencion si ella se queria bañar? R) en ese momento ella solo estaba sentada ahí, y como el rio estaba crecido movia el bote y se resbalo; ¿Cómo tu dices que el rio estaba crecido y movia el bote y se resbalo, como cayo XXXXX? R) de pie; ¿viste si en algun momento ella trato de agarrarse cuando ella cayo? R) no no la vi en ese momento; ¿en ese momento que dices que se resbalo ella grito o hizo algun gesto? R) no no hizo gesto; ¿viste si en el momento que ella cae como fue su reaccion al caer, ella trato de nadar o algo? R) mas adelante saco mano; ¿Cuándo tu dices que saco la mano, estaba cerca o lejos del bote? R) lejos; ¿expliques al tribunal como era ese sitio donde ustedes se estaban bañando, donde estaba el bote? R) entrada de un rio, matas por ambos lados, es limpio, es un caño, tiene varias desembocaduras de varios rios, es abundante de matas; ¿ahí donde ustedes se estaban bañando hay bastantes matas, específicamente donde se bañaban? R) si; ¿Dónde ustedes pararon el bote, ahí hay habia igual bastantes matas? R) si; ¿las matas que dices que estaban por el bote, en que lado quedaban las matas en relación al bote? R) las matas del lado derecho, el rio del lado izquierdo una cierta parte y luego matas; ¿del lado izquierdo matas y rios? R) matas por los dos lados y el rio en el medio; ¿en relación a lo que explicas en que sitio se bañaban en que sitio se bañaban? R) en el centro del caño al lado derecho hay matas, al lado izquierdo hay matas, el bote con la proa hacia delante, y yo me estaba bañanado delante del bote, por la proa; ¿te bañabas de espalda al bote? R) de espalda; ¿y los demás muchachos que se bañaban estaban cerca de ti o lejos de ti? R) en el mismo sitio donde yo me estaba bañando; ¿llegaste a observar si alguno de tus amigos se lanzaban de las matas? R) nosotros tres nos estábamos lanzando de una sola mata, hay varias pero nos lanzábamos de una sola…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿en el bote cuando ustedes salieron a pasear hubo algun problema o discusión entre XXX y XXXX XXXX? R) no; ¿conoces el grado de amistad entre XXXX y XXXX? R) que yo sepa solo compañeras de clases; ¿sabes que tiempo eran compañeras de clases? R) no; ¿en el momento en que ustedes se encontraban bañandose ustedes estaban bajo alguna sustancia o bebida? R) no; ¿Cuántos rios confluyen en ese sitio? R) esa es la desembocadura del rio Cariaco; ¿explica las características del sitio donde atracaron el bote? R) el rio estaba crecido y la corriente estaba fuerte; ¿explica XXXe en algun momento llego a manipular el motor de ese bote para navegar ahí mismo? R) no; ¿llegaste a ver en el momento que te encontrabas bañándote llegaste a ver que XXX empujaba a XXX? R) no; ¿puedes ilustrar como cayo XXXXX? R) se resbalo y cayo de pie; ¿en tu exposición dice que ella estaba sentada en la borda, que es la borda? R) es la orilla del bote donde uno se sienta; ¿la corriente de ese rió movió o pudo mover ese bote? R) estaba fuerte y se movía constantemente…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al testigo de la forma siguiente: “…¿Cómo era el día en que narras que sucedieron los hechos? R) nubloso, tiempo de lluvia, dos días antes había llovido; ¿manifestaste que XXX estaba sentada en la proa del bote, manifestaste que la proa es la parte delantera del bote, dices que ella se resbalo, ella estaba sentada, puedes decir como se resbalo? R) ella estaba sentada en la orilla de la proa, con los pies en el agua, el bote estaba mojado, ella se resbalo y cayo en el bote; ¿manifestaste que ese sitio existe corriente fuerte, ustedes se bañan en esas corrientes? R) si porque ya sabemos como manejarnos en esas corrientes; ¿dices que esas corrientes movian el bote? R) si el rio viene de arriba hacia baja; ¿si te estabas bañándote de espalda, como dices que viste que cae XXXX? R) porque en ese momento me estaba subiendo en la mata y vi hacia abajo y veo cuando XXXXX se resbala…”.

2.2. Compareció a juicio el testigo ciudadano LUÍS ENRIQUE SUBERO VALLENILLA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 20 años de edad, cédula de identidad N° 24.594.203, con domicilio en la ciudad de Muelle de Cariaco de profesión u oficio Estudiante, quien manifestó: “…estábamos en el muelle el dia que le sucedió a XXXX el suceso, salimos en el bote, XXXX, XXX, XXXX, mi hermana y mi persona, fuimos hacia el caño, fuimos a dar un paseo llegamos hasta cierta parte del caño y nos devolvimos, ya llegando a la entrada nos detuvimos, y amarramos el bote, nos estabamos bañando, XXXX, XXX y mi persona, en eso estaba XXX, la prima mi hermana y XXXX dentrod el bote, estaba XXX cerca de la orilla del bote, cuando estaba alfonzo tirandose del bote al rio, el rio estaba crecido demasiado fuerte, y le pregunto XXX a XXX que si eso era hondo, y el le dijo que si, y ella le dijo a el eso es hondo para ti porque eres un maldito enano, ya después bañandono, dentro del bote habían quedado XXXX que estaba sentada sobre la borda del bote, y después al lado de ella, estaba la prima, y estaba XXXXX distante de ella y de la prima y mi hermana tambien, cuando nos estábamos bañando se escucho los gritos de toditos, y XXXXX se habia resbalado, en eso yo estaba en lo que llaman las raices del mangle, cuando veo que están gritando y la estoy buscando es cuando la veo, que sale la parte del cráneo y una mano, y me tire a agarrarla y como la corriente era fuerte me la saco de la mano, y también se tiro XXXXX, XXXX, XXXX y XXXX, ya buscándola en ese momento todos desesperados, se tiro otra vez XXXXX desesperada, y también se estaba ahogando y XXX se tiro y fue que la saco, ya todos desesperados montados en el bote buscándola, nos fuimos para el pueblo porque no la encontramos, a buscar ayuda, después que llegamos al pueblo desesperados, le avisamos a la comunidad y fue que fuimos en busca de ella y parte que viven cerca de otro pueblo que queda en frente, también fueron en ayuda, ya la encontramos a punto de nueve, ocho de la noche. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿expliquele al tribunal cuando sucedió todo eso que acaba de narrar? R) el tres de diciembre; ¿de que año? R) del 2011; ¿usted dijo que se fueron nos fuimos y nos devolvimos, a donde fueron y donde se devolvieron? R) fuimos mas adentro de las partes del caño, ahí nos devolvimos saliendo fue que nos detuvimos y amarramos el bote; ¿XXXX nos devolvimos y amarramos el bote quien amarro el bote? R) XXX, XXXX y mi persona; ¿dijiste que estaba XXXXX, su prima, mi hermana, XXXXX, que estaban en la orilla del bote y cual es tu hermana? R) mi hermana es XXXXXXXXX, y la que estaba en la orilla del bote era XXXXX con las piernas en el agua; ¿las demas donde estaban? R) su prima al lado de ella, XXXXX estaba ubicada en la proa la punta del bote, la prima al lado de ella, la proa un banquito, en la entrada del caño el bote quedo con la proa frente al caño, XXXXX estaba sentada en la proa, a mano izquierda, y su prima detrás al lado derecho, y XXXX y XXXXX en una tabla larga en medio del bote; ¿usted dijo que usted estaba en las raíces del mangle y escucho los gritos a que distancia están esas raíces donde usted estaba y el bote? R) no tenia ni medio metro, una distancia pequeña, demasiado pequeña; ¿y ese lugar donde se bañaban en relación con el bote, cual es la ubicación? R) al lado del bote; ¿de que lado izquierdo o derecho? R) derecho; ¿usted dijo que usted escucho unos gritos diciendo que XXXXX se había resbalado, usted antes de escuchar los gritos usted vio para el bote? R) no vio antes de escuchar los gritos; ¿Cuándo usted escucho los gritos que hizo? R) me desespere, y es cuando la veo a ellas, y veo hacia al bote y veo que no la veo en el bote y veo a las muchachas gritando y es que veo a distancia que le sale la cabeza, me lance, la vi la agarre el río con la corriente me la saco, me estaba quedando también dentro del río en una mata vieja, nos tiramos toditos desesperados, XXXXX también se estaba ahogando y es cuando mi hermana la saco; ¿usted observo caer a XXXXX al agua? R) no; ¿en ese momento cuando usted se estaba lanzando de las raíces, donde estaba marcial? R) en la paneta del bote, donde va el motor puesto; ¿es la parte de adelante o de atrás del bote? R) de atrás; ¿y cuando usted escucho los gritos marcial aun estaba en la paneta? R) si; ¿dígale al tribunal quien mas se lanzaba con ustedes de las raíces? R) XXXX; ¿usted dijo que usted se lanzaba de la raíces, XXX de las raíces y marcial de la paneta? R) si; ¿Cuándo usted se lanzo porque le vio la parte de la cabeza a XXXXX quien mas se lanzo para ayudarla? R) marcial XXX, XXXXX, XXX y mi persona; ¿Cuándo todos ellos se lanzan únicamente usted llego a medio agarrarla, los demás también lograron agarrarla? R) no, yo fui el unico que la diviso al momento cuando salio…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿explicame como era la corriente en el rio en el sitio donde pararon el bote? R) demasiado fuerte; ¿en el momento que sucedió el lamentable suceso de XXXXX, te desesperaste o te angustiaste? R) si demasiado; ¿tus acompañantes dentros del bote igual menera se asustaron? R) nerviosos demas; ¿en el momento que se encontraban en el sitio ustedes estaban ingiriendo bebidas alcoholicas? R) si; ¿es costumbre para ustedes visitar esos sitios donde se estaban bañando? R) si; ¿digale al tribunal que su hermana XXX haya empujado al agua a la adolescente fallecida XXXXX? R) no; ¿Cuándo XXXXX esta en el agua manifestaste que todos se lanzaron, no puedieron rescatar a XXXXX, hubo peligro de que muriera otra persona de ustedes mismos? R) si; ¿Qué otra persona pudo fallecer ahí mismo? R) XXXXX; ¿puede decirme quien rescato a XXXXX del agua? R) XXXXXXXXX; ¿la corriente de ese rio le daba movimientos fuertes o leves a ese bote? R) fuertes; ¿XXXXXXXXX llego a manipular el motor de ese bote, para que el bote navegara y pudo haber originado la caida de XXXXX R) NO…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al testigo de la forma siguiente: “…¿usted indica que fueron a la parte de alla y se devolvieron, dices que fueron a lo mas profundo del caño y se devuelven, explica la dirección de donde queda el caño y hacia donde llegan y hacia donde se devuelven? R) salimos del pueblo de la casa muelle de cariaco; ¿en sentido hacia donde? R) como sentido Carúpano, y en cierta parte empiezan las matas llegas al caño y desemboca el río, y como a 300mts el bote no pasa porque es pequeño, y es ahí donde nos devolvimos y nos paramos; ¿hacia donde queda la proa? R) hacia Carúpano; ¿nombras a las muchachas a XXX, XXXX, y la occisa XXXXX y nombras a su prima que no te acuerdas el bote, dices que se lanzaron XXX, XXXXX XXX y tu, donde queda la muchacha prima de XXXXX? R) queda sentada donde estaba ella cerca de XXXXX, ella no se lanzo…”.

2.3. Compareció a juicio el testigo ciudadano XXXXX, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, cédula de identidad N° XXXX, de 15 años de edad, con domicilio en la ciudad XXXX, sin oficio, quien manifestó: “…nosotros salimos a pasear, fuimos para el caño, estacionamos el bote, la marea estaba fuerte, yo me lancé al agua, ella me preguntó está hondo, y yo dije no te lances, y ella me dijo enano siniestro, cuando estamos jugando ella tenía los pies en el agua y se resbaló, no me acuerdo de más nada, es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿E que fecha sucedieron los hechos? No recuerdo. ¿Fueron al caño de donde? Del Muelle de Cariaco. ¿En que se trasladaron? En un bote. ¿De quien era el bote? de Marcial ¿En que parte lo estacionaron? En la orilla del mangle. ¿Quién lo estacionó? XXXX, nosotros lo amarramos. ¿Cómo es eso que la marea estaba fuerte? El río estaba crecido. ¿Quien te preguntó si estaba hondo? XXXXX. ¿Quién tenía los pies en el agua y quien se resbaló? XXXXX. ¿En que parte del bote estaba XXXXX sentada? En la punta. ¿Desde que parte del bote te lanzaste? Del lado derecho del bote. ¿Observaste cuando XXXXX se resbaló? Si. ¿Qué estabas haciendo tú cuando ella se resbaló? Me estaba bañando. ¿Te estabas bañando cerca del bote? Un poquito alegado. ¿Quién se bañaba contigo? Yo solo. ¿De donde te estabas bañando que distancia había hasta el bote? Un poco lejos. ¿Desde donde te bañabas estaba cerca o lejos los mangles? Lejos. ¿Quien más estaba en el bote cuando te bañabas? XXX y otra que no recuerdo su nombre. ¿Cuantas habían? Estaban cuatro. ¿Qué hiciste tú cuando viste que XXXXX se cayó? Ella se hundió y no salió mas, Luis Henríquez se lanzó a ver si la conseguía y no pude. ¿Desde donde estabas podías ver si se hundió? Si. ¿Sabes nadar? Si. ¿En ese momento te quedaste donde estabas? Trate de ayudar y no la conseguimos, yo nade hasta el sitio. ¿Qué edad tenias cuando sucedió eso? como 11 o 12 años de edad. ¿En ese momento tenias esa misma estatura? Estaba más pequeño. ¿Te estabas bañando en la parte de al lado, de adelante o atrás del bote? En la parte del lado derecho del bote. ¿Los demás donde estaban? Los varones estaban en el mangle lejos del bote XXXX y XXX. ¿Cuánto tiempo duraron buscando a XXXXX? Como dos horas. ¿Después que decidieron hacer? Buscamos auxilio a ver si la conseguían. ¿A quien le pidieron auxilio? En la casa de Henrriquito le dijimos y ellos fueron a buscar. ¿A quien le dijeron? a Yeli, le dijimos que XXXXX se había ahogado, es la mai de XXX. ¿Quién le dijo a la Señora Yeli? Entre toditos. ¿Qué hizo Yeli? Empezó a decirle a la gente que tenian bote que fueran a buscar. ¿Ella te dijo enano siniestro en que momento? Cuando yo me lancé y yo le dije no te lances. ¿Ya te habías lanzado? Ya me había lanzado. ¿Cuándo ella te lo dijo se movió? Estaba en la misma parte, con lo pies en el agua? Si. ¿Le respondiste eso estando en el agua? Si…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿En el momento que se trasladaron hacia el sector donde se bañaban sucedió alguna pelea o discusión? En ningún momento. ¿XXX manifestó en algún momento alguna acción de rabia hacia alguno de los integrantes? No. ¿XXX llegó a tripular el bote hacia donde estaban? No. ¿Quién condujo el bote? Marcialito. ¿Dentro del bote injirieron bebidas alcohólicas? No. ¿En el sitio llegaste a ver si XXX empujó a XXXXX al río? No porque ella estaba lejos de ella. ¿Ella estaba dentro o fuera del bote? Dentro del bote. ¿Puedes darme una descripción de la corriente donde pararon el bote? Estaba fuerte. ¿Es normal esa corriente? Había crecido ese día. ¿Es una costumbre ir para ese sitio? si. ¿Cuándo llega al sitio, donde pararon el bote, XXXX manipuló el motor para ponerlo a andar? No. ¿Qué profundidad aproximadamente tenia? Dos brazadas. (Señala que es del tamaño de su brazo) ¿Te cubría completamente? Me tapaba. ¿Cuándo XXXXX cae al agua quien se lazó al rescate? Se lanzaron todos, menos la prima. ¿Recuerdas el nombre de la prima? No recuerdo el nombre. ¿Cuándo todos se lanzan al agua, fue posible la muerte de laguna otra persona allí? Si. ¿Qué otra persona estuvo en peligro? No me acuerdo el nombre de la chama. ¿Puedes decirnos que hacia XXXXX dentro del bote? Estaba sentada con los pies en el agua. ¿Viste que se resbaló del bote? Si…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al testigo de la forma siguiente: “…¿Quiénes salieron a pasear? XXXX, XXX, XXX, XXX y las dos primas que no recuerdo el nombre. ¿Cómo se resbala? La corriente mueve el bote y ella se cae al agua. ¿Cuántas primas de XXXXX estaban allí? Una sola. ¿Cuando llegas al sitio la corriente estaba fuerte? Si, nosotros estamos acostumbrados a bañarnos así. ¿Qué edad tienes? 15 años. ¿Qué hacían XXXX y XXXXX? Por el mangle, estaban lejos, ellos iban a empezar a jugar y sucedió eso, iban a jugar el tocadito. ¿Quiero saber la distancia entre XXXX y XXXXX? La que se ahogó estaba lejos de XXX. XXXX estaba en la paleta donde va el motor, estaba sentada. ¿Quién le informa a los papás de XXXXX? no se…”.

2.4. Compareció a juicio la testigo ciudadana ANFRANLIEE EDUVILIS DEL JESÚS QUIJANO CAÑA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, cédula de identidad N° 25.269.731, de 18 años de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: “…los chicos y yo salimos a pasear en bote, llegamos hasta cierto punto luego nos regresamos, a un sector donde le dicen la Entrada del Caño, luego los muchachos amarraron el bote, y empezaron a lanzarse de las matas, la hembras nos quedamos en el bote, yo me paro y me voy a la parte de atrás del bote, y veo como ellos se lanzan de las matas, luego empezamos a echar broma y de un momento a otro XXXXX estaba en el agua, yo me lanzó, para ver si la logró rescatar, los muchachos también lo hacen, y lamentablemente no pudimos, luego yo me estaba ahogando y la que me logró rescatar fue XXX, y eso fue lo que sucedió, no pudimos agarrar a XXXXX, es todo…”. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la testigo, en la forma siguiente: “…¿Cuándo sucedieron los hechos? El 3 de diciembre, no estoy muy segura, no recuerdo el año, yo tenía 15 años cuando eso. ¿Quienes son los chicos que salieron a pasear? XXXX, XXXX, XXXX, la prima de XXXXX y un niño que le dicen el XXX, de quien no se el nombre y XXXXX. ¿La entrada del caño donde queda? En Muelle de Cariaco. ¿Quienes amarraron el bote? Creo que XXX. ¿Quienes se lanzaron de las matas? Los hombres, es decir, Marcial, Luis Enrique y XXX. ¿Específicamente en que parte de atrás del bote estabas? XXXXX estaba en la punta con los pies en el agua, yo estaba por el motor. ¿Dónde estaba XXX, XXX y XXXXX? XXXXX estaba en la punta del bote, con los pies en el agua, XXX al frente de ella y XXX estaba en el otro extremo. ¿En el otro extremo de la parte izquierda o derecha? XXX izquierda y XXX a la derecha. ¿Estaban cerca de XXXXX? Más o menos cerca. ¿Según tu percepción es lejos o cerca? No es cerca. ¿Te percataste porque XXXXX estaba en el agua? No. ¿Cuándo te das cuenta que estaba en el agua? Cuando se zumbó, eso suena y allí me di cuenta. ¿Escuchaste el impacto del cuerpo en el agua? Si. ¿Escuchaste si XXXXX y XXX conversaban? Que yo sepa no, ellas me estaban echando broma a mí con un muchacho. ¿Qué te decían? Eso Anfranliee ya vas a tener novio. ¿En que momento las observante en la izquierda y derecha? Antes de yo irme, ellas no se pararon, la única que se paró fue XXXXX.¿Cuándo escuchaste el ruido de XXXXX en el agua, que hiciste? Me lancé. ¿Por donde te lanzaste? Camine dos pasos, ella no salió yo me lancé por donde pude, yo estaba por la parte de atrás por allí me lancé, ella nunca salió. ¿Cuándo te lanzaste donde estaba XXX? Ellos se lanzaron también, ellos se lanzaron desde la mata. ¿XXX también se lanzó? Sino recuerdo mal, él ya estaba en el agua, pero nadando a cierta distancia del bote. ¿Desde la parte de atrás lograbas ver a XXX? Cuando XXX me agarró venía XXX también a ayudarme. ¿Cuándo te lanzas que hizo XXX? Nada. ¿Después que se lanzan a buscar a XXXXX, que hicieron? Nos fuimos, a la casa de XXX para avisar que XXXXX se había ahogado. ¿Cuándo fueron a la casa de XXX, cual fue la versión que dieron de los hechos? Yo como no vi, yo supongo que ella se resbaló, lo que dijeron todos fue que ella se resbaló, eso lo dijo XXX y XXX también lo dijo. ¿Cuándo dices que ella se resbaló, el hermano de XXX dijo que ella se había resbalado? Si. ¿Cómo se llama el hermano de XXX? Luis Enrique. ¿Qué hora era aproximadamente cuando sucedió todo eso? Después del mediodía. ¿En algún momento viste a XXXXX dentro del agua? El agua estaba sucia. ¿Cómo era la corriente? Fuerte. ¿Si estas en la parte de atrás del bote, pudiste observar como era la corriente? El agua iba hacia delante…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó a la testigo, en la forma siguiente: “…¿Dentro del bote hubo alguna discusión entre XXX y XXXXX? No. ¿XXX cuando estaba en el bote llegó a empujar a XXXXX al agua? Yo no lo vi, no lo puedo decir. ¿XXX llegó a empujar a XXXXX? Le doy la misma respuesta. ¿El momento que sucede el hecho como era la corriente del sitio? Fuerte. ¿Había llovido, el río estaba crecido? Si, estaba crecido. ¿El bote estaba siendo movido por la corriente? Si, la corriente estaba fuerte. ¿La única que se paró para moverse en el bote fue XXXXX? Si. ¿Por qué te lanzas cuando te das cuenta que XXXXX esta en el agua? por la desesperación me lancé, tratamos de salvarla. ¿Quién te salvo de que no te ahogaras? XXX. ¿Cuándo están en el sitio XXX manipuló el motor del bote? No. ¿El estado emocional de todos me lo puedes describir? Asustados, nerviosos. ¿Hubo ingesta de bebidas alcohólicas en el bote? No…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó a la testigo de la forma siguiente: “…¿Puede decir de que tamaño era el bote? Yo se que es uno que se usa para pescar. ¿Cuándo el bote está amarrado como quedaron dentro del mismo? yo estaba atrás, no manipule el motor. ¿Cuál era la distancia en tu, XXX y XXX? Tenía dos tablas, ¿Cuál era la distancia entre XXX y XXXXX? Creo que era igual. ¿Qué distancia pasa entre cuando ella cae y tu te lanzas? Unos minutos, ella no salió en unos minutos, ella no salía y por eso me tire. ¿Una vez que todos se lanzan, de allí se fueron a la casa de los padres de XXX o que hicieron? La llamábamos, la buscamos, los muchachos seguían en el agua, y al ver que no aparecía nos fuimos ¿Cuándo tiempo duraron llamándola? No se, le gritamos, fuimos a buscarla, la buscamos y nada, como media hora tardó la búsqueda. ¿Cuándo llegan a casa de los padres de XXX, a quien el dan la información? Al primero que vimos fue al señor Enrique y luego a la señora Yelizta. ¿Que hicieron? El señor Enrique tenía unos amigos como un bote y fueron a buscarla, eso fue después del mediodía, no estaba oscuro, todavía estaba claro…”.

Estas declaraciones no pueden ser valoradas favorablemente en su totalidad, por ser evidentemente parcializadas, inconsistentes, sesgadas en función de favorecer a la acusada, y además contradictorias en sus propios contenidos, con respecto a otros medios de prueba, lo cual no contribuye en el esclarecimiento de la investigación, apreciándose además contradicciones en los aportes de los deponentes, tales como, cuando indican quien amarra el bota, quien lo estaciona, quien lo maneja, quienes se lanzaban de los mangles al río, posición de las adolescentes dentro del bote, sitio en que se encontraban los adolescentes fuera del agua, entre otros, que serán analizados a cabalidad en el capitulo que corresponda a la valoración de las pruebas.

2.5. Compareció a juicio la testigo ciudadana XXXXX, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 16 años de edad, cédula de identidad N° V-XXXXXX, con domicilio en el XXXXXX, de profesión u oficio Estudiante, quien manifestó: “…íbamos en el bote, XXXXX , XXXX , XXXX, XXXX, XXX, al otro niño que le dicen XXX y Yo, quien iba manejando era marcial, al llegar al caño, entramos a la canal y dimos una vuelta, luego nos estacionamos en lo que se llama en l aboca del caño, en la entrada, XXXX y Marcial se salieron del Bote y el resto nos quedamos allí en el bote, XXX estaba amarado el bote y XXX se lanzo, y XXXXX le pregunto a el que si era hondo y le dijo que si, respondió XXX que era hondo para por que él era bajo, en ese momento que ella paso amarando el bote ella le decia a XXXXX te voy a lanzar y luego que ella termino, de amarar el bote, se lo dijo otra vez te voy a lanzar y lo hizo, luego de eso estamos esperando que ella se sumergiera XXXXX y no fue a si, en ese momento, XXX empezó a gritar mate a a mi amiga, mate amiga, luego el hermano de XXX se lanzó, a ver si lograba agarrar a XXXXX y no pudo luego de eso de ello ella se bajo de le bote y quede yo y Luis Enrique, el encendió el bote y salimos de esa parte a ver si la encontráramos, si la veíamos, pero no la encontramos luego el restote los muchachos, se montaron el bote y allí nos quedamos esperando a ver si ella salía o estaba por allí, cuando nos íbamos, todo nos preguntamos que íbamos a decir y el hermano de XXX Luis Enrique dijo que no podíamos decir diferente cosas de lo que había pasado, y dijo que dijéramos que ella se había lanzado luego de allí nos fuimos, es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿fecha de los hechos? Respuesta: 03/12/2012. Pregunta: ¿para donde iban en ese bote? Respuesta: para el caño. Pregunta: ¿de donde? Respuesta: lo conozco asi. Pregunta: ¿en donde queda eso? Respuesta: en Muelle de Cariaco. Pregunta: ¿a donde dieron la vuelta? Respuesta: en una canal que hay por allí mismo. Pregunta: ¿como es eso allí en la boca del caño? Respuesta: en la entrada es una canal como larga, y a los lados hay unas ramas y nosotros nos paramos alli. Pregunta: ¿Quiénes se bajaron en el bote y quienes se quedaron el bote? Respuesta: se bajo XXXXX y XXXX, y nos quedamos Adrián, Anfranlei, XXX, XXX y yo. Pregunta: ¿XXX permaneció en todo el momento en el bote? Respuesta: no el se lanzo a la playa. Pregunta: ¿eso era una playa? Respuesta: si. Pregunta: ¿en que parte del bote estaban situada cada uno de ustedes? Respuesta: en la punta la cual es triangular estaba XXX amarando el bote, el la parte lateral izquierda estaba sentada XXXXX. En la parte derecha Estaba Anfranlei. Y yo estaba adentro del bote en uno de lo banquitos mas cercanos a esa parte. Pregunta: ¿alguna de ustedes se metió al agua para bañarse? Respuesta: no. Pregunta: ¿a quien te refiere cuando dice ella? Respuesta: XXX le decía a XXXXX. ‘Pregunta: que hacia XXXXX en ese momento? Respuesta: ella dijo no me lance por que yo no se nadar. Pregunta: ¿cuantas veces le dijo XXX que la iba a lanzar? Respuesta: dos veces porque cuando ella termino de lanzar el boto vino y la lanzo. Pregunta: ¿en la parte de donde estaba sentada Andriana, es parte daba hacia donde? Respuesta: hacia el agua. Pregunta: ¿como estaba sentada ella con relación al agua? Respuesta: de frente con lo pies hacia fuera. Pregunta: ¿Por qué parte el cuerpo XXX lanza XXXXX? Respuesta: por la espalda. Pregunta: ¿que hizo ayi cuando lanza a XXXXX al agua? Respuesta: esperamos que ella se sumergiera, y como no fue así ella empezó a gritar hay mate a mi amiga. Pregunta: ¿en ese momento que ella cae y no se subió y empezó a gritar que hicieron ustedes para ayudar a XXXXX? Respuesta: yo en realidad no hice nada por que no se nadar, quien se lanzo su Luis Enrique quien no logro alcanzarla por que la corriente estaba muy fuerte. Pregunta: ¿en donde estaba Marcia, XXX en ese momento? Respuesta: Marcial estaba entre las ramas, XXX también estaba entre las ramas, y Luis Enrique y yo salimos en bote a buscar. Pregunta: ¿en donde estaba Anfranlei cuando lanzan a XXXXX? Respuesta: aun ele bote. Pregunta: ¿llegaste a darte cuenta si cuando le decían Ariana que la iban lanzar Anfranlei dijo algo a XXX? Respuesta: no, no le dijo nada. Pregunta: ¿desde cuando conocía a XXXXX? Respuesta: desde pequeña. Pregunta: ¿durante tiempo ese tiempo que la conocía puedes dar fe que ella no sabía nadar? Respuesta: bueno ella nos los dijo en el momento que fue ese día que ella no sabia nadar. Pregunta: ¿había algún tipo de problema ente XXX y XXXXX? Respuesta: no lo se. Pregunta: ¿Qué hora cuando sucedió todo eso? Respuesta: como las tres o unos minutos antes de la tres de la tarde. Pregunta: ¿acostumbrabas ir a ese sitio? Respuesta: primera vez que yo iba y que también iba. Pregunta: ¿que planificaron decir? Respuesta: planificamos no, eso lo hizo Luis Enrique, que dijéramos que ella se lanzo. Pregunta: ¿que digieran el resto de la personas de lo que Luis Enrique le había manifestado? Respuesta: no dijeron nada que eso era lo que íbamos a decir. Pregunta: ¿cuando llegan casa le manifestaste lo sucedido a alguien? Respuesta: llegamos a la casa de XXX que fue allí en donde agarramos el bote y si se lo dijimos primero a la mama de XXX. Pregunta: ¿que hicieron estas personas cuando le manifestaron lo sucedido? Respuesta: desesperarse…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿que edad tenia cuando sucedió eso? Respuesta: 13 años. Pregunta: ¿Cuándo fueron para ese sector ingirieron bebidas alcohólicas? Respuesta: no. Pregunta: ¿Luis enrique Marcial y XXX injirieron alguna droga? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuando llegan a al sitio quien fue la persona que amarro el Bote? Respuesta: XXX. Pregunta: ¿XXX en ese momento tuvo la oportunidad manipular el moto de ese bote para poder andar ese bote? Respuesta: no. Pregunta: ¿Anfranlei se llego a lanzar al agua? Respuesta: no. Pregunta: ¿XXX tenía algún problema persona con XXXXX? Respuesta: no lo se. Pregunta: ¿como era la corriente en el sector? Respuesta: en ese momento parecía fuerte por que era tiempo de lluvia, y allí desemboca un río y el agua estaba amarilla. Pregunta: ¿en el momento que bote estaba en la orilla recuerda si la corriente lo movía? Respuesta: no lo movía por que estaba entre unas ramas. Pregunta: ¿XXXXX le pregunto a XXX si era hondo? Respuesta: si. Pregunta: ¿cuando sucede el hecho XXX estaba en el agua o fuera del agua? Respuesta: fuera del Agua. Pregunta: ¿XXX hizo algún esfuerzo para rescatar XXXXX? Respuesta: en ese momento estaba entre las ramas. Pregunta: ¿la persona que te acompañaba en el bote hicieron algún esfuerzo para recatar XXXXX? Respuesta: en ese momento si. Pregunta: ¿que tiempo duraron en el sector para rescatar a XXXXX? Respuesta: como dos horas. Pregunta: ¿de quien fue la idea de trasladarse hacia ese sector? Respuesta: nosotros XXX, y cuando llegamos a la casa de elle no había bote. Y marcial fue a buscar el bote de sus papa y fue nos fue a buscar a nosotros. Pregunta: ¿usted tiene algún problema persona Con XXX, Anfranlei o con XXXXX? Respuesta: no ninguno…”. Seguidamente tomó la palabra el Juez quien interrogó a la testigo de la forma siguiente: “…Pregunta: ¿de donde se lanza Luis Enrique? Respuesta: el estaba entre las Ramas. Pregunta: ¿quien le indico a ustedes que la corriente esta fuerte y que el agua esta amarilla? Respuesta: es XXX…”.

Esta prueba testimonial es valorada favorablemente, por cuanto mediante ella, su deponente dio cuenta en sala de juicio, todo aquello de lo que tenían conocimiento atinente al hecho, por considerar este Juzgador, era la persona que dentro del bote, estaba cerca de XXXXXXXXX y XXXXX, trasmitiendo su vivencia de manera muy coherente, convincente y elocuente, lo cual adminiculado con otras fuentes de prueba, dieron sustento a la convicción por parte de quien decide, de la ocurrencia de los hechos en los términos expresados en la acusación fiscal.

Tal y como se indica con anterioridad, esta testimonial recibe valoración favorable, toda vez que el dicho de esta testigo es congruente con lo aportado por otros medios de prueba.


3. De las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público:
Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
3.1. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1968, de fecha 04/12/2011, suscrita por los funcionarios LUÍS NORIEGA y JOSÉ MÁRQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el deposito de cadáveres del Hospital Aníbal Dominicci de Carúpano, a la victima de autos, en el cual se halla sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cadáver de una adolescente de sexo femenino, carente de signos vitales, en decúbito dorsal, provisto de vestimenta, presentado un pantalón de jean color azul y una blusa de color negro, largo y liso, ojos grandes, de 1.64 centímetros de estatura y de aspecto delgada. Del examen externo al cadáver, se observan los parpados enrojecidos, las extremidades de la región auricular herida superficial, el pulgar de la mano derecha una herida superficial en su parte anterior y abundante sustancia espumosa de color blanquecino en la región bucal. La cual corre inserta al folio 03 del presente asunto penal.

3.2. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2012, de fecha 04/12/2011, suscrita por los funcionarios JOSÉ LUÍS VELÁSQUEZ, ROBERT VÁSQUEZ y LUÍS NORIEGA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a orillas de la Población de Muelle de Cariaco, Municipio Ribero, a una embarcación tipo peñero, donde se deja constancia de las características y condiciones de la misma, se trata de un sitio de suceso abierto, iluminación natural, el bote resulta de SIETE (07) METROS DE ESLORA, UNO COMA SETENTA Y SEIS (1,76) METROS DE MANGA Y CERO COMA SESENTA METROS (0,60) METROS DE PUNTAL, el mismo se encuentra elaborado en madera tallada, pulida y pintada en su parte externa de color blanco con marrón, mientras que su parte interna se observa pintada de color azul y marrón; visualizándose, además se divisa provisto de equipo o implementos de pesca para el momento de la inspeccione, de igual forma se deja constancia que en la popa o parte posterior se aprecian dos muescas donde habitualmente van colocados los motores, notando un motor fuera de borde, marca, Yamaha, 40 HP. La cual corre inserta al folio 12 del presente asunto penal.

3.3. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1976, de fecha 04/12/2011, suscrita por los funcionarios JOSÉ LUÍS VELÁSQUEZ, ROBERT VÁSQUEZ y LUÍS NORIEGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la Población de Muelle de Cariaco, Municipio Ribero, Sector la canal, desembocadura de los ríos Cordón de Cariaco y Río Grande del Golfo de Cariaco, se trata de un sitio de suceso abierto, iluminación natural, siendo la desembocadura de los ríos Cordón de Cariaco y Rió Grande, teniendo como medio de acceso botes o caminos improvisados, observando manglares, agua de color marrón, notando en sentido Este dos canales, de fuertes corrientes en sentido Oeste, correspondiente a los ríos antes mencionados. La cual corre inserta al folio 13 del presente asunto penal.

3.4. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 261-2011, de fecha 05/12/2011, suscrita por la doctora Anselma Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de la Inspección Externa, del cadáver de una adolescente de 14 años de edad, quien presenta abundante espuma serohemorrágica, hematoma de ambos parpados superiores, edema discreto, hematoma lineal alrededor de labios; edema y área eritematoso, esclerótica ligeramente enrojecida. CRANEO, edema y congestión de masa encefálica. CUELLO, sin lesiones. TORAX, pleura con patequis, parenquina rojo vinoso a la presión, salida de abundante secreción serohemorragica. CORAZON, sin lesión. ABDOMEN, vísceras huecas y macizas, sin lesiones. EXTREMIDADES, sin lesión. Concluyendo Edema aguda pulmonar. Causa de muerte, inmersión. El cual corre inserto al folio 28 del presente asunto penal.

Valoración de las fuentes de prueba:
Considera necesario este Tribunal, resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas, tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios, tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia, atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes, y a las pruebas recibidas en juicio, conforme fueron admitidas por la Jueza de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extra procesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del Derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informes verbales y documentales promovidas, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas totalmente como fuentes de prueba, si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria; en el caso de funcionarios y testigos, o en razón de la ciencia que dominan en el caso de expertos; así como de lo documentado en las actas.

Observa este Tribunal, que la convicción que se desprende del contenido de las declaraciones ya resumidas anteriormente, no pudo ser desvirtuada a lo largo del debate oral y reservado, en lo que se refiere al delito de Homicidio Culposo, con respecto a la adolescente XXXXXXXXX.

Concluyendo, con las pruebas aportadas al debate, que la acusada de autos ejecutó la conducta descrita en el tipo penal inicialmente invocado, como lo es el Homicidio Culposo, que se suscita en fecha 03 de Diciembre del año 2011, cuando en horas de la tarde, los adolescentes XXXXX, XXXXXXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXX, y XXXX, se encontraban paseando en el bote Marcial, por la puerta del caño del muelle de Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre, luego se devolvieron y se detienen en la puerta del caño del muelle de Cariaco, allí, XXXX, XXXX, y el adolescente XXXX (mencionado como XXX), se bajaron con el fin de bañarse en la canal, las mujeres se quedaron en el bote, luego, la adolescente XXXXXXXXX, comenzó con a jugarse con XXXXX, diciéndole que la iba a lanzar al agua, mientras que XXXXX le decía que no la lanzará, toda vez que no sabia nadar, cuando XXXXXXXXX, quien es observada por la adolescente XXXX, lanzando al agua de la canal a la adolescente XXXXX, siendo que XXXX y XX se lanzaron al agua con el fin de rescatar a XXXXX, no logrando su objetivo, en virtud que la corriente le arrastró, no logrando salir del referido río, posteriormente de su búsqueda la encuentran muchos metros mas adelante, quien falleció como consecuencia de asfixia mecánica por inmersión.

Así fue entendido por este Tribunal, quien aprecia y valora favorablemente el testimonio de las pruebas aportadas, específicamente los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y a los efectos de la determinación del hecho punible y establecimiento de responsabilidad para la acusada de autos, en el delito por el cual es sancionada, por cuanto resultan ser contestes, concordantes y armónicas; además se contó con la declaración de la testigo presencial, XXXXXX, quien al momento de declarar en el debate oral y reservado, se comunicó en forma clara y coherente, y narra la manera de cómo ocurrieron los hechos, contestando todas las preguntas que le fueron formuladas, aunado a los conocimientos técnicos científicos aportados por los expertos que comparecen al Juicio Oral y Reservado.

Así mismo, se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión del delito de Homicidio Culposo, cuando una vez concluido el Juicio Oral y Reservado, y habiendo efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio, bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con empleo de las máximas de experiencia, se estimó con contundencia y total convicción, que dicha adolescente es culpable del delito inicialmente indicado por el Ministerio Público, para lo cual se precisa detallar que, se tomó en consideración el delito imputado, y que fue admitido en su totalidad por la Jueza de Control en su oportunidad legal, y las circunstancias propias de su comisión, como precedentes a la conducta carente de cautela o precaución por parte de la acusada de autos.

Para valorar la declaración de la adolescente XXXXX; debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de que depuso de manera clara, precisa y circunstancia respecto del hecho punible objeto de este proceso. Permitiendo dar por establecida la existencia del homicidio cometido en perjuicio de la joven XXXXXXXXX, en virtud de encontrarse muy cerca tanto de la víctima, como de su victimaria; claro está que conforme a lo declarado por los adolescentes XXXXX, XXXXX, XXXXX, y XXXXX, si bien dan cuenta de haberse trasladado al sitio del suceso, donde pudieron ver donde desaparece el cuerpo de la victima de autos, en cuanto a las circunstancias que rodearon la comisión del hecho punible, resultaron referenciales, en virtud que al momento de precisar sus declaraciones, las cuales entran en serias contradicciones, se concluye que no observan el momento en que la acusada empuja hacia el río a la hoy occisa, ya que se encontraban o de espaldas, o nadando, o lanzándose de unas matas, por lo que sus declaraciones han de ser apreciadas en su justo contenido.

Por otro lado, tenemos que la adolescente XXXXX, en síntesis afirma, sin lugar a dudas que se encontraban en el sitio del suceso donde acontece el fatal hecho en el que muere como consecuencia de la acción imprudente de la acusada XXXXXXXXX, la joven XXXXXXXXX; siendo conteste en señalar que se encontraba reunida en el bote con un grupo de jóvenes, dentro de los cuales se encontraban la hoy acusada, a quien se señala como la autora del empujón hacia el río, y la hoy occisa, quien cae al agua, de donde nunca pudo salir, y a quien no pudieron encontrar, pese a los esfuerzos de búsqueda realizados al momento; siendo igualmente clara, precisa y concordante al declarar sobre las circunstancias que rodearon la comisión del hecho punible; quedando plenamente acreditado que ese 03 de Diciembre del año 2011, XXXXXXXXX, comenzó con a jugarse con XXXXX, diciéndole que la iba a lanzar al agua, mientras que XXXXX le decía que no la lanzará, toda vez que no sabía nadar, cuando XXXXXXXXX, quien es observada por la adolescente XXXX, lanza al agua de la canal a la adolescente XXXXX, quien falleció como consecuencia de asfixia mecánica por inmersión, sorprendiendo a los presentes e incluso a la misma acusada; y a estas conclusiones del dicho incriminatorio que surge de la versión de la ciudadana XXXXX, en contra de la acusada, en lo que respecta a su autoría, por cuanto se apreció la espontaneidad de su exposición y la seguridad con que afirma que se trataba de la autora del imprudente empujón, por lo que en su actuar la acusada XXXXXXXXX, asume una posición huérfana de prudencia o mesura; apreciándose positivamente su testimonio, permitiendo dar fe de la autoría de la acusada, como la persona que ejecutase el delito de homicidio culposo, por haber sido señalada como tal en sala, y dadas las circunstancias del hecho; considera necesario este Tribunal adminicular esta declaración con las referencias sobre lo acontecido que nos aportaron los funcionarios José Márquez, Luís Noriega y Roberth Vásquez, quienes al ser entrevistados en juicio, entre otras cosas indican, sobre los primeros actos de investigación, que arrojaron que la occisa se encontraba dentro del bote junto con otros jóvenes, que los hechos se suscitan en el momento que se encontraban en la boca del río de Muelle de Cariaco, y que estaban jugando en dicha embarcación, cuando presuntamente la adolescente XXXXXXXXX empuja hacia el río a la hoy occisa XXXXX, de lo cual se abundará más adelante cuando se analicen sus declaraciones, y sobre lo cual también nos habla la testigo presencial Laurys Márquez, quien agrega entre otras cosas, que al llegar al caño, entran a la canal y dan una vuelta, siendo que luego se estacionan en la boca del caño, que XXX amarraba el bote y le decía a XXXXX que la iba a lanzar y luego de amarra el bote, le volvió a decir que la lanzaría, y así lo hizo, pese a que ella le había dicho que no lo hiciera porque no sabía nadar; además indica que la empuja por la espalda, y que al ver que no salía del río empezó a gritar que había matado a su amiga.

En cuanto a lo manifestado por los adolescentes XXXXX, XXXXX, XXXXX, y XXXXXX, este Juzgado estima que entran en serias contradicciones en sus contenidos, y son inconsistentes y sesgadas, lo cual permite inferir, en ejercicio de una apreciación lógica y racional, con empleo de las máximas de experiencia, que los mismos no presencian el momento en que la acusada empuja a la hoy occisa hacia el agua, y esta afirmación tiene su sustento en lo siguiente: 1.- XXXXX, indica en principio que se bañaba junto con Luís y Alfonso en el río, un poco alejados del bote, luego refiere que se bañaba frente al bote, y a pregunta formulada por el Ministerio Público, indica que se bañaba de espalda al bote, aseverando que Luís y Alfonso se bañaban en el mismo sitio que él, y a su vez dice que se lanzaban de una misma mata; otra contradicción en que incurre este adolescente, viene determinada en el hecho de que asegura haber observado el momento en que XXXXX, supuestamente, resbala y cae del bote, siendo que a pregunta formulada por las partes, indica que resbala de una parte denominada la proa, explicando además, que esta seria la parte delantera del bote, y que ella se encontraba sentada frente al río, luego indica, que XXXXX se encontraba sentada en el medio del bote, XXX se encontraba sentada del lado arriba, mas delante de donde se encontraba XXXXX, y XXX y XXX, estaban sentadas del lado de debajo de una tabla donde uno se sienta, indicando por ultimo, que esa tabla, refiriéndose sobre XXX y XXXX, se encontraba en la proa adelante, y que XXXXX estaba en la borda, es decir, la orilla del bote, esto en palabras del deponente; otra contradicción viene dada por el hecho de que asegura este adolescente ver el momento en que XXXXX resbala y cae del bote, pero a pregunta del Ministerio Público, referida a si vio si XXXXX intento agarrarse de algo al caer, este dice que no la vio en ese momento, y cuando se le pregunta si ella grito o hizo algún gesto, indica que no hizo gesto; por otro lado dice no ver el momento en que XXXX empuja a la adolescente XXXXX, que XXXXX se encontraba en la borda, indicando que esta es la parte de la orilla del bote donde uno se siente, y luego mas adelante se sigue contradiciendo y dice que XXXXX estaba sentada en la orilla de la proa con los pies en el agua, y termina mintiendo, a criterio de este Juzgador, cuando a pregunta realizada sobre al hecho de indicar que se bañaba de espalda como ve caer a XXXXX, diciendo que en ese momento se estaba subiendo en una mata y vio hacia abajo, observando cuando XXXXX cae, siendo que a lo largo de su declaración refiere, entre otros, que se bañaba un poco alejado del bote, que se bañaba frente al bote, que se bañaba de espalda al bote, que se lanzaba de una mata; no queda duda para quien suscribe, que el adolescente XXXXX, pese a encontrarse en el sitio del suceso, no presencio la acción desplegada por la acusada de autos en contra de la hoy occisa, en virtud de que se encontraba a espaldas y de forma distante al bote donde se genera la acción imprudente que acarrea como consecuencia el desenlace fatal, percatándose de lo que sucedía, una vez que XXX, XXX y XXXX se ponen nerviosas porque XXXXX no salía y empiezan a gritar que se había caído al agua. 2.- XXXXXX, por su parte indica que XXXXX se encontraba cerca de la orilla del bote, luego dice que se encontraba sentada sobre la borda del bote, posteriormente y a pregunta realizada vuelve a indicar que la victima de autos estaba sentada en la orilla del bote y agrega en esta oportunidad, que se encontraba con las piernas en el agua, luego refiere que la hoy occisa estaba sentada en la proa la punta del bote, su prima estaba sentada atrás de ella, y XXX y XXXX sentadas en una tabla larga ubicada en el medio del bote, evidentemente existen en esta declaración contradicciones en cuanto a la ubicación de las adolescentes dentro del bote, y muy específicamente en lo que se refiere a la victima de autos; por otro lado refiere este testigo, que escucho unos gritos, que no voltea hacia el bote sino hasta que los escucha, y que se desespero, las ve a ellas, refiriéndose a las adolescentes XXX, XXXX y XXX gritando, ve hacia el bote, no ve a la victima de autos, y observa a distancia que sale la cabeza de la victima, por lo que se lanza a tratar de rescatarla y pese a que pudo agarrarla, indica que la corriente se la saco; asegura por otro lado, no observar cuando XXXXX cae al agua, ni cuando su hermana la empuja; por lo que en criterio de este Sentenciador, este testigo, al igual que el anterior, pese a encontrarse en el lugar donde se producen los hechos que en la actualidad se ventilaron, no presencio la acción desplegada por la acusada de autos, por no estar específicamente en el sitio donde se generan, en este caso el bote, por estar lanzándose de las raíces del mangle. 3.- XXXXX, indica que estaban jugando y que XXXXX tenía los pies en el agua y que el observa cuando ella se resbalo, que estaba sentada en la punta del bote, pero a su vez refiere que el se bañaba un poquito alejado del bote, y luego a pregunta realizada por las partes, dice que estaba un poco lejos, dice que de donde estaba pudo ver que como se hundió la victima, y a su vez asegura que el agua lo tapaba; por lo que en criterio de quien suscribe, este testigo tampoco observa el momento en que se produce la caída de XXXXX. Por ultimo, 4.- XXXXXX, en principio indica que los muchachos, refiriéndose a XXX, XXX y XXX, amarran el bote, siendo que mas adelante en su declaración presenta dudas, y dice creer que fue XXX, quien en el devenir del Juicio Oral y Reservado, fue identificado como XXXX; se contradice posteriormente cuando dice que XXXXX se encontraba en la punta del bote con los pies en el agua, y después dice que al momento de irse XXXXX fue la única que se paro; aunado a lo anterior, esta testigo indica que se fue a la parte de atrás del bote y que de un momento a otro XXXXX estaba en el agua, que no se percato porque estaba allí, y que se da cuenta de que cae al escuchar el impacto del cuerpo en el agua, y a pregunta realizada sobre si XXX estando en el bote llegó a empujar a la victima de autos, indica que no lo vio, no lo puede decir, y es que según este Juzgador, no pudo haber visto lo sucedido, porque como ella lo indica, se encontraba caminando hacia la parte de atrás del bote, la parte del motor como indicó, por lo que mal puede valorarse este testimonio en su totalidad, en virtud de que esta testigo, que también estuvo en el lugar de los hechos, al igual que los antes nombrados, solo tiene referencia de lo sucedido, siendo que se percata de la caída en el momento que la adolescente XXXXX se encuentra dentro del agua, y el nerviosismo que siente produce que se lance al agua, donde vale decir, expone también su vida, por lo que tal declaración, al igual que las otras anteriormente descritas, no pueden valorarse en su totalidad, sino en su justo contenido.

Por otro lado, corresponde a este Tribunal adminicular las declaraciones rendidas por los testigos XXXXX, XXXXX, XXXXX, y XXXXX, y al igual que en su apreciación individual, precisa este Despacho, que entran en serias contradicciones, que hay inconsistencias, y que son sesgadas en favorecer a la acusada XXXXXXXXX, en virtud de las siguientes consideraciones: los adolescentes XXXXX, XXXXX, XXXXX, y XXXXX, entran en contradicciones principalmente en la ubicación de los mismos dentro y fuera del bote, Marcial dice que se bañaba junto con XXX y XXXX un poco alejados del bote, que estaba de espalda al bote, y que XXX y XXX se bañaban junto con el, en el mismo sitio, luego dice que se estaban lanzando de una mata; mientras que XXXX, dice que se estaba bañando junto con XX y XXXX, que XXX se tiraba del bote al río, que XXX estaba en la paneta del bote, aclarando que es la parte de atrás del bote, y que cuando escucha los gritos de los adolescente XXX, XXX, XXXX, XXX estaba todavía en la paneta, que ingerían bebidas alcohólicas, cuando el resto de los jóvenes dice que no; XXX por su lado dice, que se estaba bañando un poco alejado del bote, y que estaba solo, señala que XXXX y XXXX estaban en el mangle, lejos del bote, a punto de comenzar a jugar; y XXXX, dice que XXXX, XXXXX y XXXX, se lanzabas de las matas, refiere después creer que XXX ya se encontraba en el agua, nadando a distancia del bote, y que lo ve cuando XXXXX la rescata.

Por otro lado XXX indica que XXXXX una vez que cae al río crecido, saca una mano, y XXXX la agarra y cuando ve que estaba muerta la suelta; mientras que XXX dice que ve cuando sale del agua su cráneo y su mano, y se lanza para agarrarla, refiriéndose a la victima del presente asunto, siendo que una vez que lo hace, la corriente era tan fuerte que se le saca de sus manos; XXXX indica que XXXXX se hunde y no salio mas, y que XXXX se lanza para ver si la conseguía y el mismo no pudo; por su parte XXXX dice que una vez que XXXXX cae, ella se lanza para ver si logra rescatarla y que los muchachos, refiriéndose al resto de los jóvenes, también lo hacen, pero lamentablemente no pueden.

Igualmente, entran en contradicciones los adolescentes XXXXX, XXXX, XXXXX, y XXXXX, en lo que se refiere a la ubicación de las jóvenes dentro de la embarcación, tipo bote, y muy específicamente, donde y en que condiciones se encontraba XXXXX; XXX dice que se resbalo de la proa, y que estaba sentada frente al río, que XXX, XXX y XXX estaban sentadas en el bote, se empieza a contradecir y dice que XXXXX estaba sentada en el medio del bote, XXX del lado arriba, XXX y XXX, sentadas del lado de abajo en una tabla que esta en la proa adelante, y nuevamente nombra a la adolescente XXXXX, y refiere en esta oportunidad que estaba en la borda, en la orilla del bote, luego finaliza indicando que la hoy occisa estaba sentada en la orilla de la proa, con los pies en el agua, que el bote estaba mojado, y que ella se resbalo y cayo en el bote; por su parte XXXX, dice que XXXXX estaba cerca de la orilla del bote, que dentro de este habían quedado XXXXX, quien estaba sentada sobre la borda del bote, y después al lado de ella, su prima, y XXXX y su hermana, a saber, XXXX, estaban distantes de ellas, refiere que XXXXX estaba en la orilla del bote con las piernas en el agua, entrando en contradicciones cuando concluye diciendo que XXXXX estaba ubicada en la proa en la punta del bote, su prima detrás del lado derecho, y XXXX y XXXX en una tabla larga en medio del bote; XXX, refiere que XXXXX estaba sentada en la punta, y que XXX estaba sentada en la paleta, especificó donde iba el motor; y XXX, dice que ella se para y se va hacia la parte de atrás del bote, por el motor, que XXXXX estaba en la punta con los pies en el agua, que XXXX estaba al frente de XXXXX, y que XXXX estaba en el otro extremo, XXX al extremo izquierda, y XXX al extremo derecha, mas o menos cerca de XXXXX.

Por lo que queda claro para este Juzgador, que los testigos XXXXX, XXXXX, y XXXXX, desconocen las circunstancias en que se produce el hecho que acarrea la muerte de XXXXX, en virtud de no encontrarse cerca del bote, ya que estaban jugando en el río, nadando y lanzándose del manglar, no pudieron establecer en que lugar se encontraba ubicada la victima de autos dentro de la embarcación, menos su posición, ya que se dan cuenta de lo que esta pasando, una vez que las jóvenes que estaban dentro de la embarcación comienzan a gritar en su estado de nerviosismo; incluso, la testigo XXXXX, estando dentro del bote, se encontraba de espalda, tal y como lo refiere, porque se dirigía a la parte de atrás del bote, no aciertan ninguno de estos testigos en la ubicación precisa, siendo que de un ejercicio lógico se pudiera inferir que si estaban tan cerca como quisieron hacer ver, como es que tienen esa cantidad de desaciertos con cuestiones tan puntuales, esto sin dejar de mencionar que no precisan quien manejaba el bote, si fue XXXX, si era XXX, quien lo amarra, fue XXXX, XXX y XXX, fue XXX solo, fue XXX solo, no precisan donde estaba sentada XXXXX, no quedo claro con quien es que conversan después de acontecido el hecho fatal, refieren que fue con la mamá de XXX primero y que esta le informa a su progenitor para dar inicio a la búsqueda, por otro lado indican que hablan primero con el papá de XXX, en fin queda claro para este Juzgador, que los testigos mienten y se contradicen en cuanto a estas posiciones, y teniendo como obligación examinar la versión aportada en juicio por los citados jóvenes, quienes pretenden abogar infructuosamente por la no culpabilidad de la acusada de autos; pese al afán que tuvieron de hacer ver que presencian el hecho, lo cual, según el análisis antes realizado, no es cierto, encontrándonos con una serie de contradicciones que son fundamentales para el esclarecimiento del presente asunto, es por lo que no se valoran sus declaraciones, sino en justo contenido.

En cuanto a la testigo XXXXXX, tal y como se establece anteriormente, debe otorgársele pleno valor probatorio a su testimonio, primero porque declara de forma clara, precisa y circunstancia respecto del hecho punible objeto de este proceso, y segundo, porque a pesar de las serias contradicciones en que incurren los adolescentes XXXXX, XXX, XXXXX, y XXXXX, todos coinciden en señalar que estuvo siempre muy cerca de XXXXX, quien resulta con la peor parte en la acción imprudente que despliega la acusada de autos, por lo que en el entender de este Juzgador, fue la única que realmente vio lo que paso, por estar cerca de la victima y su victimaria, tal y como refiere XXXX, quien estaba también en el bote, y quien dice que detrás de XXXXX, estaban XXXX y XXXX de frente, refiriendo específicamente, XXXX estaba al frente de XXXXX, y XXXX estaba en el otro extremo, XXXX al extremo izquierda, y XXX al extremo derecha, mas o menos cerca de XXXXX; indica además, que XXX estaba amarado el bote, y que le decía a XXXXX te voy a lanzar, y al terminar de amarrarlo, se lo dijo otra vez, y sí lo hizo, pese a que la occisa le dijo que no lo hiciera porque no sabia nadar; por lo que de da en criterio de quien suscribe, establecida la existencia del homicidio culposo, cometido en perjuicio de la joven XXXXX, en virtud de la testigo XXXXX, se encontraba muy cerca de XXXX y de XXXXX, y fue la que únicamente vio lo que paso en realidad.

Para valorar los informes verbales de expertos y declaraciones de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que comparecieron a juicio a declarar, el Tribunal observa que a la declaración rendida por los expertos Alcira Estela Zaragoza Rodríguez, quien en sustitución de la funcionaria Anselma Rodríguez, y conforme con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica Protocolo de Autopsia Nº 261-2011, así como los funcionarios José Rafael Márquez Campos, Luís Alberto Noriega Rodríguez y Robert José Vásquez Carrera, quienes practican inspecciones al cadáver, a la embarcación tipo bote y en el sitio del suceso; y participan de los primeros actos de investigación, quienes comparecieron a juicio, debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidas con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como expertos, en cuanto a: 1) La Elaboración del Protocolo de Autopsia por la Anatomopatólogo Forense Anselma Rodríguez, quien fue sustituida por la funcionaria Alcira Estela Zaragoza Rodríguez, dando cuenta de la autopsia del cadáver de una adolescente de 14 años de edad, quien presenta abundante espuma sero hemorrágica, hematoma de ambos parpados superiores, edema discreto, hematoma lineal alrededor de labios; edema y área eritematoso, esclerótica ligeramente enrojecida. CRANEO, edema y congestión de masa encefálica. CUELLO, sin lesiones. TORAX, pleura con patequis, parenquina rojo vinoso a la presión, salida de abundante secreción serohemorragica. CORAZON, sin lesión. ABDOMEN, vísceras huecas y macizas, sin lesiones. EXTREMIDADES, sin lesión. Concluyendo Edema aguda pulmonar. Causa de muerte, inmersión; estableciendo con certeza que la causa de la muerte fue asfixia mecánica por inmersión; 2) De la Práctica de Inspección Técnica realizada en el depósito de cadáveres del Hospital Aníbal Dominicci de Carúpano, a la víctima de autos, adolescente, de sexo femenino, carente de signos vitales, en decúbito dorsal, provisto de vestimenta, presentado un pantalón de jean color azul y una blusa de color negro, largo y liso, ojos grandes, de 1.64 centímetros de estatura y de aspecto delgada. Del examen externo al cadáver, se observan los parpados enrojecidos, las extremidades de la región auricular herida superficial, el pulgar de la mano derecha una herida superficial en su parte anterior y abundante sustancia espumosa de color blanquecino en la región bucal. 3) La práctica de Inspección Técnica, realizada a orillas de la Población de Muelle de Cariaco, Municipio Ribero, a una embarcación tipo peñero, donde se deja constancia de las características y condiciones de la misma, se trata de un sitio de suceso abierto, iluminación natural, el bote resulta de 07 metros de eslora, 1,76 metros de manga y 0,60 metros de puntal, elaborado en madera tallada, pulida y pintada en su parte externa de color blanco con marrón, mientras que su parte interna se observa pintada de color azul y marrón; visualizándose, además se divisa provisto de equipo o implementos de pesca para el momento de la inspeccione, de igual forma se deja constancia que en la popa o parte posterior se aprecian dos muescas donde habitualmente van colocados los motores, notando un motor fuera de borde, marca, Yamaha, 40 HP. y 4) De Inspección Técnica, realizada en la Población de Muelle de Cariaco, Municipio Ribero, Sector la canal, desembocadura de los ríos Cordón de Cariaco y Río Grande del Golfo de Cariaco, sitio de suceso abierto, iluminación natural, siendo la desembocadura de los ríos Cordón de Cariaco y Rió Grande, teniendo como medio de acceso botes o caminos improvisados, observando manglares, agua de color marrón, notando en sentido Este dos canales, de fuertes corrientes en sentido Oeste, correspondiente a los ríos antes mencionados. Resalta este Tribunal que el funcionario Luís Alberto Noriega Rodríguez, durante su declaración agregó que hace la medición de la profundidad del bote, en su condición de técnico, estando la embarcación dentro del agua, y que cree que una persona sentada en la punta, no pudiera tocar el agua, que dependería de la altura, lo que guarda estrecha relación con lo indicado por la testigo XXXX, quien señala en todo momento que XXXXX, se encontraba rente al agua con los pies hacia afuera, y que cae cuando XXX la empuja por la espalda, por lo que se afianza el criterio de este Juzgador que indica que XXX fue la única testigo que presencia lo acontecido, y que XXXX, XXX, XXX y XXX, solo pueden valorarse como testigos referenciales del hecho, ya que no presencian el mismo por encontrarse realizando otras actividades adyacentes al bote; coincidiendo en los casos respectivos de los expertos, con las documentales en las que se contienen e incorporadas a juicio por su lectura y que también se valoran positivamente permitiendo dar certeza sobre circunstancias de hechos objeto de este juicio; tales como la existencia de la muerte, y sus causas, las características de la occisa y las heridas que presentase; la existencia, características del sitio del suceso y las evidencias halladas en la misma (cuerpo y espuma sero hemorrágica). Por tales razones, este Tribunal aprecia en su totalidad la autopsia y otras documentales incorporadas por su lectura y exhibición por haber sido elaboradas por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, entre estas el Protocolo de Autopsia, suscrito por Anselma Rodríguez, ratificado por Alcira Zaraoza, y quien hace constar el deceso y su causa, por no haber sido objetada por las partes y por tratarse, junto con las Inspecciones claras, precisas y concordantes expuestas, en sus casos, de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia del cadáver, la causa de la muerte de la víctima directamente por el hecho punible, del sitio del suceso, de las evidencias halladas en el cuerpo de la occisa, y las características de la embarcación, con las cuales no se desvirtúa la fuerza incriminatoria de otras fuentes de prueba que le señalan como autora, y respecto de lo cual se ahondará en párrafos que siguen y que permiten a este Juzgado concluir, considerándose salvo mejor criterio, que quedó suficientemente demostrado que el accionar de la acusada no fue doloso, pues la prueba nos hace deducir que obró en el marco del delito imprudente, dadas las circunstancias que precedieron al hecho punible.

De tal manera que este Tribunal concluye, que ante la inexistencia de un móvil en la acción de la acusada que haga deducir su intención de matar; la existencia de un vinculo de amistad entre los sujetos activos y pasivos del delito, la circunstancia de que ambas hayan estado en grupo de jóvenes conocidos, la circunstancia de que la acusada en forma de juego le indique a la víctima de autos que la lanzaría al agua, la circunstancia de que la acusada imprudentemente empuje a la hoy occisa por la espalda hacia el agua; pues es perfectamente deducible que sus actos le hayan hecho incurrir en el error de estimar como un juego lanzar al agua a la adolescente XXXXX, y que su accionar haya sido una mera pero nefasta imprudencia, al ejecutar una acción que no debía, con un resultado fatal, que nunca se representó como de posible ocurrencia y cuyo resultado en perjuicio de su amiga, le sorprende y la pone nerviosa, y ello se deduce, del dicho de la testigo presencial, XXXX, y de los testigos referenciales, XXXX, XXXXX, XXXX y XXXXX, que declaran haber escuchado los gritos de las jóvenes al caer XXXXX y no salir del agua, entrando en un estado de nerviosismo desesperación; lo que permite a este Tribunal concluir que la acusada en su actuar, obró sin intención y en el marco del delito culposo o imprudente, en el que debe analizarse no la simple producción de un resultado, sino la forma en que se realiza la acción, que en el presente caso por haber resultado lesivo al derecho a la vida, como bien jurídico fundamental de XXXXX, debe ser sancionado conforme a los parámetros del artículo 409 del Código Penal, habiendo infringido con su acción, antes descrita, el deber de cuidada al que estaba obligada para evitar un resultado dañoso como el producido y sobre la base de las consideraciones de valoración que han precedido, establecidos como han quedado asentados, los hechos y circunstancias objeto del juicio descritos en la acusación, la autoría de la acusada y las circunstancias que descartan de parte de la acusada el “animus necandi” e incluso descartan el “animus nocendi” , respecto del sujeto pasivo de la acción, permiten subsumir la conducta de la acusada en el tipo penal de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de XXXXX (Occisa); por haber obrado con imprudencia y conforme a este debe ser condenada como consecuencia jurídica de ello, e imponerse la sanción que corresponda, y así se decide.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Observa este Juzgado Unipersonal de Juicio, al momento de determinar la acreditación de los hechos y adecuarlos al tipo penal, realizó la valoración de los elementos probatorios contenidos en el fallo, y en cuanto al hecho punible hizo una decantación con los razonamientos lógicos que le da la legislación procesal penal para llegar a encuadrarlos en la calificación del delito de Homicidio Culposo, para lo cual se precisa detallar que, se tomaron en consideración el delito imputado, tomando en cuenta que se trata de un delito que atenta contra la vida, en el que se produce la muerte como consecuencia de asfixia mecánica por inmersión de una adolescente, por la acción imprudente de una joven amiga, tal y como se concluye al realizar el análisis de las declaraciones de expertos, funcionarios y testigos que comparecen al presente juicio, y donde se determina la acción desplegada por XXXXXXXXX, quien produce el desenlace fatal, y que vale decir, puede ser corroborado por la declaración de la funcionaria Alcira Zaragoza, quien declaró en el juicio, refiriendo a la causa de la muerte de la victima de autos.

Por lo que atendiendo a reiteradas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, quedó acreditado que la acción desplegada por la adolescente XXXXXXXXX, fue imprudente, que supone una conducta positiva carente de cautela o precaución, lo cual constituye un elemento esencial y característico del homicidio culposo (véase Sentencia N° 242, expediente C11-370, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda).

Así mismo, y en lo que respecta al delito de Homicidio Culposo, consagrado en artículo 409 del Código Penal, la Sala de Casación Penal, indica que la acción que produce el resultado antijurídico (destrucción de la vida humana), se deriva del elemento culpa, la imprudencia, negligencia o impericia en la profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, pues el elemento subjetivo está determinado por la culpa y la ausencia de intencionalidad. Adminiculadas todas estas circunstancias, junto con los elementos de pruebas acreditados en el juicio, deben ser debidamente analizadas por el Juzgador al momento de subsumir los hechos en un determinado tipo penal, para que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor o autores (según sea el caso) y poder establecer la responsabilidad penal a título de dolo o culpa, a que diera lugar (véase Sentencia N° 242, expediente C11-370, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda).

Por lo que a criterio de quien suscribe, quedó probado que la acción ilícita que produjo el desenlace fatal, fue producto de la culpa a manera de imprudencia de la adolescente acusada XXXXXXXXX, al empujar a la víctima de autos hacia el agua, pese a que la misma le manifestó que no la lanzara porque no sabía nadar, causándole la muerte a la adolescente occisa XXXXX, quien se encontraba sentada en el bote.

Cabe destacar, que esta imprudencia supone una conducta positiva carente de cautela o precaución por parte del actor, en este caso la acusada no toma en cuenta lo manifestado por la víctima, quien le dice no sabe nadar, considerando este Juzgador, por el momento de juego, y esto es lo que constituye el elemento esencial y característico del homicidio culposo, siendo todas estas circunstancias y los medios de pruebas, ya referidos anteriormente, las que condujeron al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, mantener la calificación jurídica indicada a lo largo del debate y que fue admitida por el Juzgado de Control en su oportunidad legal, y le permitieron subsumir los hechos objeto de este proceso, en el tipo penal del Homicidio Culposo, delito por el cual fue finalmente es sancionada la adolescente XXXXXXXXX.

Por otro lado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 276, Expediente Nº C09-385, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, indicó:
Omissis
“…El artículo 409 del Código Penal, el cual tífica el delito de Homicidio Culposo, estable que en la aplicación de la pena los tribunales de justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente, es decir, que el juez de juicio deberá especificar en el fallo los hechos constitutivos de la culpa atribuida al acusado, debiendo graduarla como grave, leve o levísima de manera motivada…”.

Es importante advertir que la figura del Homicidio Culposo, consagrado en nuestra normativa penal, es un tipo de carácter excepcional que incrimina la culpa, y para su estructuración se debe examinar la necesaria relación de causalidad entre la conducta carente de pericia, negligente, imprudente o violatoria del reglamento, es decir, culposa y el resultado producido (véase Sentencia N° 721, expediente C05-0278, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte).

En el caso de autos se observa, que el Ministerio Público, presentó acusación por el delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03 de Diciembre del año 2011, en horas de la tarde, los adolescentes XXXXX, XXXXXXXXX, XXX, XXX, XXX, XXXXX, y XXXX, se encontraban paseando en el bote Marcial, por la puerta del caño del muelle de Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre, luego se devolvieron y se detienen en la puerta del caño del muelle de Cariaco, allí, XXXX, XXXX, y el adolescente XXXXX (mencionado como XXX), se bajaron con el fin de bañarse en la canal, las mujeres se quedaron en el bote, luego, la adolescente XXXXXXXXX, comenzó con a jugarse con XXXXX, diciéndole que la iba a lanzar al agua, mientras que XXXXX le decía que no la lanzará, toda vez que no sabía nadar, cuando XXXXXXXXX, quien es observada por la adolescente XXXX, lanzando al agua de la canal a la adolescente XXXXX, siendo que XXX y XXXX se lanzaron al agua con el fin de rescatar a XXXXX, no logrando su objetivo, en virtud que la corriente le arrastró, no logrando salir del referido río, posteriormente de su búsqueda la encuentran muchos metros más adelante, quien falleció como consecuencia de asfixia mecánica por inmersión.

Con la sentencia antes señalada, queda claro, que en el presente caso, se configura el delito de HOMICIDIO CULPOSO; ya que la actividad desplegada por el adolescente, consistió en jugarse imprudentemente con la víctima del presente asunto, a quien empuja al agua, no logrando salir del referido río, posteriormente de su búsqueda la encuentran muchos metros más adelante, quien falleció como consecuencia de asfixia mecánica por inmersión, lo cual quedó probado como tantas veces se ha señalado, con las pruebas aportadas y valoradas, por lo que considera quien decide, que estos hechos ocurrieron en los términos narrados por los medos de prueba traídos a juicio; razón por la cual, como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria de la acusada XXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXX (OCCISA).

Con fundamento en los argumentos de hecho, elementos de prueba resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto del juicio, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, concluye, que quedó plenamente demostrado en el debate oral y reservado que la adolescente XXXXXXXXX, en fecha 03 de Diciembre del año 2011, en horas de la tarde, se dispuso a dar un paseo con los adolescentes XXXXX, XXX, XXXX, XXXX, XXXXX, y XXXXXX, por la puerta del caño del muelle de Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre, devolviéndose y deteniéndose en la puerta del caño del muelle de Cariaco, donde XXXXX, XXXX, y el adolescente XXXXX (mencionado como XXXX), se bajaron con el fin de bañarse en la canal, quedando las mujeres en el bote, luego comenzó con a jugarse con XXXXX, diciéndole que la iba a lanzar al agua, mientras que XXXXX le decía que no la lanzará, toda vez que no sabía nadar, cuando XXXX, quien es observada por la adolescente XXXX, lanza al agua de la canal a la adolescente XXXXX, no logrando rescatarla el resto de los jóvenes, en virtud que la corriente le arrastró, no logro salir del referido río, y posteriormente de su búsqueda la encuentran muchos metros más adelante, en horas de la noche, siendo que fallece como consecuencia de asfixia mecánica por inmersión; lo cual se ajusta a la calificación jurídica antes señalada; es por lo antes expuesto, que este Tribunal queda convencido de las pruebas que ofreció y trajo a sala la representación Fiscal, en las que realmente quedó demostrada y comprobada la culpabilidad de la referida adolescente, resultando la misma plenamente responsable y culpable en la comisión del delito antes mencionados; y así se declara.

SANCIÓN

La Representante del Ministerio Público, solicitó como sanción la medida de Reglas de Conducta, por un lapso de Dos (02) Años, para la adolescente XXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 620 literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la referida Ley, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer, observa:
1-Que la adolescente XXXXXXXXX, efectivamente cometió la acción delictiva, acción que quedó demostrada con las declaraciones de la testigo XXXXXX, la experta Alcira Zaragoza, funcionarios Luis Noriega, José Márquez y Roberth Vásquez, y demás pruebas documentales, es decir, se comprobó la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2. -Que se trata de hechos que no acarrean como sanción la privación de libertad, específicamente en lo que se refiere al Homicidio Culposo, pues no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley.
3. -En cuanto al grado de responsabilidad de la adolescente, previsto en el literal “d” del mismo artículo, quedó demostrado en el debate oral y reservado, la responsabilidad de la ciudadana XXXXXXXXX, en lo que respecta al delito de Homicidio Culposo.
4. - En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera este Juzgador que tratándose del delito de Homicidio Culposo, el cual fue cometido contra una adolescente, debe hacerse comprender a la acusada, no sólo la gravedad del daño causado, sino la responsabilidad que acarrea su conducta, por lo cual, la sanción a imponer, debe ser de Dos (02) Años de Reglas de Conducta para la adolescente XXXXXXXXX.
5.- En cuanto a la edad de la acusada de autos y su capacidad para cumplir la sanción, conforme lo disponen los literales “f” y “g” del artículo in comento, considera este Juzgador que ésta, está en capacidad física y mental, una vez observada su conducta y forma de expresarse para cumplir con la sanción acordada.

En razón a las consideraciones expuestas, conforme a lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal de Juicio, procedente aplicar una Sanción de Reglas de Conducta, para la ciudadana XXXXXXXXX, por el lapso de Dos (02) Años, con la finalidad que el adolescente responda en la medida de su culpabilidad y entienda que la ilicitud de su acto conlleva a una responsabilidad.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: realizado un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y reservado, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, fue tomada la decisión siguiente: Primero: Se declara, PENALMENTE RESPONSABLE a la ciudadana XXXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, 18 años de edad, adolescente para el momento en que se cometen los hechos, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° XXXXX, fecha de nacimiento 18/08/1.996, hija de Luis Enrique Subero Salazar y de Yelitze del Carmen Vallenilla Ramos, residenciada XXXXXXX, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXX (OCCISA). Segundo: Se le impone a la ciudadana XXXXXXXXX, la SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, los cuales deberá cumplir en el establecimiento público que destine la Jueza de Ejecución de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual consistirá en realizar actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés o continuar el año escolar, que coadyuven a su crecimiento personal; así mismo, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, ante el cual deberá presentarse a tales efectos; respectivamente; todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 620, 622, y 624, concatenado con los artículos 603, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión de este delito, y su correspondiente sanción, cuando una vez concluido el Juicio Oral y Reservado, y habiendo efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio, bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con empleo de las máximas de experiencia, se estimó con contundencia y total convicción, que dicha adolescente es culpable del delito imputado por el Ministerio Público, por lo que se aplicó la sanción que corresponde, para lo cual se precisa detallar que, se tomo en consideración primeramente el delito inicialmente imputado, y las circunstancias propias de su comisión. Dada la naturaleza de la presente decisión, se acuerda mantener la condición de libertad de la adolescente XXXXXXXXX. Y así se decide. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa a la fase de Ejecución de la Sección de Adolescentes, adjunto a oficio, en su oportunidad legal, para lo cual se instruye a la Secretaria Administrativa de este Juzgado. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-
SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-