El juez pasó a exponer lo siguiente: Vista la admisión de los hechos por parte de el acusado de autos, y lo manifestado por las partes, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano OMAR RAFAEL HOSPEDALES, venezolano, de 36 años, soltero, Natural de Carúpano Titular de la Cédula de Identidad N° 16.397.540, de profesión u oficio no definido, nacido en fecha 24/10/1974, hijo de Omar Figueroa (D) y Alida Hospédales (D), residenciado Casanay calle Ricaurte cerca del liceo nacional José María Carrera, casa s/n Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el .....