este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos GREGORIO JESUS SALAZAR VELASQUEZ y MIRIAM MILAGRO GUTIERREZ DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-4.654.727 y 8.392.236, respectivamente y domiciliados en la población de Queremene, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Junta Comunal del Municipio García del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.50, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíqu.....