este Tribunal Cuarto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que si bien ha quedado suficientemente demostrada la existencia del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, (motivos fútiles o innobles) en perjuicio del ciudadano WILLIAN QUIÑONES SALCEDO (OCCISO), no quedo demostrada la participación o responsabilidad penal del acusado de autos en tales hechos, por lo que se declara NO CULPABLE al ciudadano CRHISTIAN JOSE CORDOVA MARQUEZ, venezolano, nacido en fecha 20-02-1986, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.003.233; residenciado en Petare, Estado Miranda, Barrio San Blas, sector la Bolivariana, casa N° 13, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, (m.....