DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la Querella interpuesta por el ciudadano ROYGAN LAMAIDA, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 19.083.850, asistido por el abogado Rodolfo Ramíres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.725 contra EL MINISTERIO PÚBLICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese.