este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadano OSWALDO JOSE CABELLO CHOPITE, portador de la cédula de identidad N° V-12.657.420, asistido por la abogada en ejercicio YOLITZA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.532. Así se decide.-