Con fuerza en las normas precitadas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al acusado OMISSIS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALEIDA BRAZON. Notifíquese a las partes.