Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Ext. Carúpano
Tribunal Penal Primero de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 30 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000062
ASUNTO: RP11-D-2012-000062
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVIA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-
Primero:
DE LA INFORMACIÓN DEL FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO
De revisión efectuada al presente asunto, se determina que se inicia la investigación, por ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 07/03/2012, rendida por la ciudadana LEIDA BRAZÓN, mediante la cual deja constancia del modo, tiempo y lugar en la que se suscitaron los hechos momentos en los que la victima quien labora en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente en el área de prevención, y estando en labores de trabajo se disponía a tomarle declaraciones a varias personas que se encontraban detenidas por operativos para ser verificadas por SIIPOL, procediendo a llamar al adolescente Omissis, y cuando le solicitan que se quite la gorra el mismo procede a decirle palabras obscenas a la referida funcionaria, y quitándose la gorra le lanzo varias golpes logrando impactar uno en la cabeza, es cuando se procede a neutralizarlo e informarle que quedaría detenido siendo identificado como el adolescente OMISSIS, por estar presuntamente VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALEIDA BRAZON.
Por los hechos anteriormente narrados en fecha 07 de marzo de 2012, la Representación Fiscal del Ministerio Público, Acuerda darle inicio a la presente investigación, asignándole el Nº 19-2C-DPIF-F6-0040-2012, por la presunta incurso en uno de los delitos Contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como imputado OMISSIS; y como victima ALEIDA BRAZON, conforme a lo pautado en los artículos 551 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notificando al juez de Control de la Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con el artículo 552 de la supra ley.
SEGUNDO
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensora Publica Penal, en fecha 13 de Marzo de 2013, consigno escrito mediante el cual realiza la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo pautado en el artículo 49, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el artículo 300 numeral 3, ejusdem y el artículo 573 Literal “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por muerte del imputado, en la comisión de los delitos investigados Contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALEIDA BRAZON, el cual ocurrió en fecha siete de marzo del año dos mil doce (07-03-2012).
TERCERO
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta a las partes, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que pueden hacer las partes dentro del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de marras, fue agregada el acta de defunción del imputado OMISSIS identificado en autos, el cual fallece a los once (11) días del mes de agosto de 2012, en vía pública a consecuencia de Shock Hipovolemico, Sesión Parcial de la vena yugular derecha, herida por paso de proyectil de arma de fuego por el cuello, según certificado de defunción Nº EV-14-2158720, la referida acta es consignada en copia simple, lo que motivo al tribunal mediante auto fundado de fecha 14 de marzo de 2013, solicitar al Registro Civil del Municipio Bermúdez, que remita con carácter de urgencia copia certificada del acta de Defunción llevada en los respectivos libros; Ahora bien en fecha 24 de Abril de 2013 fue consignada por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 562, debidamente certificada del adolescente OMISSIS, la cual corre inserta en autos al folio setenta y ocho (78); en tal sentido el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de la extinción de la acción penal “1.- La muerte del imputado o imputada” por lo que de acuerdo al artículo 103 del Código Penal, la muerte del procesado extingue la acción penal, hecho que en el presente caso ha ocurrido.
Según Eric Pérez Sarmiento, la muerte del imputado simplemente se alega y se prueba en el Proceso Penal, mediante la correspondiente acta de defunción, expedida por las autoridades civiles respectivas. A su vez la Doctora Rose Marie España ha señalado que la muerte del imputado, extingue la acción penal y eso es lógico, pues si no se tiene sujeto procesal, mal se puede tener una acción penal.
Es por ello que analizadas todas las circunstancias anteriores considera este Juzgador ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al adolescente OMISSIS; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALEIDA BRAZON, todo ello conforme lo dispuesto en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en las normas precitadas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al acusado OMISSIS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALEIDA BRAZON. Notifíquese a las partes.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. RORAIMA ORTIZ
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