este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa, por haber operado la prescripción extraordinaria de la acción penal, conforme a lo que dispone el artículo 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por lo que en consecuencia y de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el acusado SIMÓN ALEXANDER HERNÁNDEZ CARAUCAN, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de VIRGINIA DE LOS ANGELES LARES ACEVEDO,