este Tribunal Tercero De Control, Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Y Por Autoridad De La Ley, Decreta: PRIMERO: la Nulidad de la Acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 176, 174, 176 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, por violar el artículo 49 Ord. 1 de la Constitución de la República, al no resolver sobre la evacuación de Testigos solicitado por la defensa. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, otorgándose un máximo, al Ministerio Público de 10 días continuos para que subsane dicho error y presente nueva acusación. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consiente la presentación de una caución personal de dos fiadores que demuestren ingresos iguales o superiores a.....