este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano RODOLFO JOSE ARCIA, con domicilio en La Urbanización Brasil, sector I, vereda 52, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el ejercicio de la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.