REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000894
ASUNTO : RP01-P-2013-000894
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, quién actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; y solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de RODOLFO JOSÉ ARCIA, por los hechos punibles, tipificado como VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; este Juzgado Cuarto de Control, para decidir observa:
PUNTO PREVIO
Como punto previo se observa que a la fecha; a pesar de la falta de certeza y no evidenciándose Reconocimiento Médico Legal, que nos permita clarificar el tipo de lesión, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del Delito señalado en el mismo, es por lo que considera el Ministerio Público pertinente y ajustado a Derecho solicitar el Sobreseimiento, en razón por la cual en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva de las partes, en este caso particularmente la del imputado y darle cumplimiento a los principios y garantías procesales, procede muy respetuosamente esta vindicta pública a solicitar el presente acto conclusivo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio uno (01) cursa Acta de Entrevista a la ciudadana MIRIAN COROMOTO ARCIA DE RONDÓN, con cédula de identidad N° 5.708.330. En el folio nueve (09) cursa Acta de Entrevista a la ciudadana MIRIAN COROMOTO ARCIA DE RONDÓN, con cédula de identidad N° 5.708.330.
Ahora bien, del análisis de las actas que integran el presente asunto se observa, que el hecho denunciado tuvo lugar el día 06-06-2003, que por las características del mismo se trata de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un lapso de tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por extinción de la acción penal y así debe decidirse.




DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano RODOLFO JOSE ARCIA, con domicilio en La Urbanización Brasil, sector I, vereda 52, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el ejercicio de la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. . Así se decide, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil trece. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA