Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTEMPORÁNEA por tardía, y en consecuencia INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de Abril de 2013, formulada por la abogada Jacqueline Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.312, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano Juan José Vásquez Gil, titular de la Cédula de identidad Nº 10.884.736, parte demandante en el presente juicio.-
Publíquese, regístrese, edítese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Merca.....