En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. SEGUNDO: Se suspenden las presentaciones impuestas al adolescente en su oportunidad, por cuanto cumplió con las mismas. TERCERO: Se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a Omissis, a cumplir de manera sucesiva con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) Años, y reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años, de conformidad con lo establecido en el artícul.....