es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso han pasado más de seis (06) meses, desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, y una vez escuchado lo manifestado por la defensa pública quien solicita un plazo de treinta (30) días y el Ministerio Público no se opone a tal solicitud; así las cosas este Tribunal acuerda fijar un plazo, a los fines de que la partes queden conformes con el plazo para presentar el acto conclusivo por parte del Ministerio Público. En el mismo orden de ideas cabe destacar que la presente causa se ventila por el delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el ultimo a parte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio xxxxxxxxx e insta a la adolescente Imputada para que dentro de los 30 días siguientes a la presente fecha constaten, a través de su defensa en contenido del acto conclusivo presentado por la representació.....