REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000308
ASUNTO : RP01-D-2009-000308
ACTA DE PLAZO PRUDENCIAL
Celebrada como fue, el día Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil diez (2010), la realización de la Audiencia de Plazo Prudencial en la presente causa, seguida a la Adolescente, xxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA.- Verificado de la presencia de las partes, se dejó constancia que comparecieron la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra E. y la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Maria T. Guevara. Habiendo dejado transcurrir un lapso prudencial de espera se vuelve a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que no compareció el imputado, ni la victima.- Seguidamente el juez de conformidad a las previsiones del articulo 313 (En su reforma) del Código Orgánico Procesal Penal ordena la apertura del acto explicando la importancia, naturaleza y alcance del mismo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA.
se le otorgó el derecho de palabra a la defensora quien y expuso: En virtud que para el día de hoy estaba pautada la realización la audiencia para debatir el plazo prudencial que debe fijársele al Ministerio público para que concluya la presente investigación, solicito conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije el plazo de treinta (30) días por cuanto el delito que le fue imputada a la adolescente, en fecha 22/09/09, de lo cual ya han transcurrido mas de 6 meses, y desde esa fecha el ministerio publico no ha presentado el acto conclusivo en la presente causa. Oportunidad que considero que la presente investigación debe concluir.
SOLICITUD FISCAL.
Se le concedió del derecho de palabra a la Representante Fiscal y expuso: Esta representación fiscal no tiene objeción al plazo solicitado por la defensa pública.- En este estado este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente observa: PRIMERO: El día 22-09/09, la imputada fue individualizado y el mismo nombro defensor de confianza.- SEGUNDO: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado mas seis (6), meses de la individualización de la imputada, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. TERCERO: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b. i; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso han pasado más de seis (06) meses, desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, y una vez escuchado lo manifestado por la defensa pública quien solicita un plazo de treinta (30) días y el Ministerio Público no se opone a tal solicitud; así las cosas este Tribunal acuerda fijar un plazo, a los fines de que la partes queden conformes con el plazo para presentar el acto conclusivo por parte del Ministerio Público. En el mismo orden de ideas cabe destacar que la presente causa se ventila por el delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el ultimo a parte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio xxxxxxxxx e insta a la adolescente Imputada para que dentro de los 30 días siguientes a la presente fecha constaten, a través de su defensa en contenido del acto conclusivo presentado por la representación Fiscal, no obstante que le será librada la respectiva boleta si bien fuere el caso y así se decide; igualmente se declara con lugar la expedición de las copias simples que en este acto formula la defensa para lo cual deberán gestionar por ante la secretaria administrativa de este Tribunal. Se ordena la inmediata remisión de la causa original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda fijar un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS, a los fines que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito Contra la Propiedad precalificado por la Representación Fiscal como HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx Remítase las presentes actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. En Cumana a los veintiocho (28), días del mes de Abril del año dos mil diez (2010).
Juez Primero De Control sección adolescentes.
Abg. José Ramón Hernández Gil.
Secretaria.
Abg. Carmen Rivas
|