. En consecuencia procediendo de conformidad a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a tercero. Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto José Felipe Venturiní Marcano, a los ciudadanos, Mercedes José y Arturo José Venturini Aliendres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.881.525 y V-6.651.669 respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados la Primera en la calle Bolívar de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y el Segundo en la calle Cantaura de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada d.....