. En este estado toma la palabra el Dr. Julio Cesar Zabaleta Santaella, parte actora arriba identificado en la presente acta y expone: "Me reservo el derecho de seguir Embargando biene propiedad del demandado", es todo. Este Tribunal declara Embargado preventivamente el vehículo arriba identificado, así mismo deja constancia que dicho vehículo fue trasladado a la siguiente dirección: Estacionamiento "San Isidro", calle Angel María Arcía N° 42, en la población de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado quien manifestó no saber hacerlo.