En horas de Despacho del día de hoy treinta de Abril de dos mil ocho, siendo las nueve y veinte minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano Julio Cesar Zabaleta Santaella, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.193.381, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.548, parte demandante en la presente Comisión, en le siguiente dirección Carretera Nacional Casanay Cariaco en el Estacionamiento C.I.L., a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo decretado por el comitente Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notifica de su misión al ciudadano Antonio María Cabello, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.782.445, quien manifestó ser el encargado del Estacionamiento C.I.L. Igualmente se designa perito avaluador al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.915, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente se designo depositario Judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Héctor Luis Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.301.083, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. El perito avaluador hizo las siguientes observaciones: un vehículo Marca: Ford, Modelo F350, Placa: 23LDAC, está en buenas condiciones en todas sus partes, posee reproductor de CD, tapicería en buen estado de uso y conservación, cauchos en regular estado de uso y conservación, compresor de aire acondicionado, se desconoce su funcionamiento, valorado en treinta y ocho mil bolívares fuerte (Bs.F 38.000,00), es todo. En este estado toma la palabra el Dr. Julio Cesar Zabaleta Santaella, parte actora arriba identificado en la presente acta y expone: “Me reservo el derecho de seguir Embargando biene propiedad del demandado”, es todo. Este Tribunal declara Embargado preventivamente el vehículo arriba identificado, así mismo deja constancia que dicho vehículo fue trasladado a la siguiente dirección: Estacionamiento “San Isidro”, calle Angel María Arcía N° 42, en la población de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado quien manifestó no saber hacerlo. La Jueza Titular, (fdo) ilegible, El notificado, (fdo) ilegible, La parte actora, (fdo) ilegible, El perito Avaluador, (fdo) ilegible, El Depositario Judicial, (fdo) ilegible y La Secretaria Titular, (fdo) ilegible