Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS CARLOS ROJAS ALBORNOZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijas DIBIELIS KARELIS Y DIVIANNI LISCAR ROJAS ARCIA, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) mensuales, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-