REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197° Y 148°
EXPEDIENTE N°: 480-08
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: JOHANA DEL CARMEN ARCIA VILLARROEL
DEMANDADADO: LUIS CARLOS ROJAS ALBORNOZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha veinticinco (25) de Abril de 2008, suscrita por las partes en el presente juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana LOORDIS PLAZA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.981.711, en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana JOHANA DEL CARMEN ARCIA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.603.290, con domicilio en Catuaro Arriba de Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, progenitora de las niñas DIBIELIS KARELIS y DIVIANNI LISCAR ROJAS ARCIA, en contra del ciudadano LUIS CARLOS ROJAS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.841.026, con domicilio en Catuaro Arriba de Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, en la cual el obligado manifestó que él es Facilitador en la Misión Ribas y devenga una mensualidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), así como también manifestó ser estudiante en el I.U.T. y la UNEFA, lo cual le acarrea gastos de copias, trabajos y transporte, es por lo que les puedo asignar la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) mensualmente y en caso de que me aumenten puedo aumentarles hasta la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo) mensualmente, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de las niñas, cuyas partidas de nacimiento constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS CARLOS ROJAS ALBORNOZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijas DIBIELIS KARELIS Y DIVIANNI LISCAR ROJAS ARCIA, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) mensuales, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio;
_______________________
Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro La Secretaria;
______________
Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2.30 p.m.).-
La Secretaria;
______________
Ydanis Duarte
Exp. N° 480-08
|