Al estar probado en autos, el hecho alegado por el actor para demandar el desalojo del inmueble, es decir, que el demandado adeuda las pensiones de arrendamientos de los meses comprendidos entre julio de dos mil siete (2007) y febrero de dos mil ocho (2008), este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR esta demanda que intenta GABRIEL ANTONIO FLORES AGUADO contra EDGAR JOSÉ GARCÍA, por DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por la casa, sin número, ubicada en la avenida Carúpano de Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre