DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACIÓN de la Medida de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 620 Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente OMISSIS, quien fuere sancionado por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 Literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedaron debidamente notificadas en Sala. Librese Oficio a la Jefe de Archivo Central de esta Extensión Judicial, remitiendo el presente asunto a los fines Legales. Cúmplase,
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOS.....