REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000206
ASUNTO: RP11-D-2007-000206
Celebrada la Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución correspondiente a la Sentencia Definitiva, publicada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; en fecha trece (13) de diciembre del dos mil ocho (2008), mediante la cual se resultó Sancionado al adolescente OMISSSIS, venezolano, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 02-03-1992, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.841.412, hijo de Alba Sánchez de Centeno y Félix Antonio Centeno y residenciado en el Cerro El Calvario, frente al Cerro La Gata, casa s/n, cerca del Hotel San Elías, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir con la sanción de AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado pasa a redactar el texto íntegro de la decisión en los siguientes términos:
Durante la audiencia de imposición de medida celebrada el día de hoy por este Juzgado, mediante el empleo de un lenguaje claro y educativo, de fácil comprensión, en forma verbal y directa, el Juez de Ejecución procedió a recriminar severamente al adolescente OMAR ANTONIO CENTENO, con el fin de que comprendiese la ilicitud del hecho punible cometido, con estricto apego a la norma contenida en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, en atención a la atribución que corresponde al Juez de Ejecución, una vez verificado en Sala que el sancionado adolescente OMISSIS, comprendió la naturaleza y alcance del acto celebrado y el fin último perseguido, no sólo lo referente a la imposición y ejecución de la Sanción impuesta en su contra, sino además al espíritu propósito y razón perseguido por el Legislador Patrio, vale decir, su reinserción en la sociedad, se procedió a decretar LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE AMONESTACIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 647, Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse verificado en la presente fecha el cumplimiento a la sanción y al no existir otras actuaciones que realizar, en el presente asunto, resultó de impretermitible acatamiento decretar CESACIÓN DE MEDIDA. Y así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACIÓN de la Medida de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente OMISSIS, venezolano, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 02-03-1992, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.841.412, hijo de Alba Sánchez de Centeno y Félix Antonio Centeno y residenciado en el Cerro El Calvario, frente al Cerro La Gata, casa s/n, cerca del Hotel San Elías, Carúpano, Estado Sucre; quien fuere sancionado por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedaron debidamente notificadas en Sala. Librese Oficio a la Jefe de Archivo Central de esta Extensión Judicial, remitiendo el presente asunto a los fines Legales. Cúmplase,
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS HURTADO.
En fecha treinta (30) días del mes de abril del dos mil ocho (2008) se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS HURTADO.