Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Rosalio Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 532.817, domiciliado en la Tercera Calle de Charallave, casa N° 1296. Parroquia Santa Catalina. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; asistido por el abogado en ejercicio José Luis García Sosa IPSA N° 61.279; contra la orden de salida de la residencia o casa de habitación del accionante, dictada en fecha 29 de mayo del año 2007, por el ciudadano Prefecto de la Parroquia Santa Catalina. Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Juicio.
Abg. Carmen Alcalá Rodríguez
El Secretario.
Abg. Douglas Rivero.